II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2022-23809)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191368
7.1 Las pruebas selectivas comenzarán a partir de la fecha que se determine en
Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
que será dictada con antelación suficiente en el año natural en que se ejecute la
presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 6.1 en relación
con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de
diciembre de 2024.
Con antelación al comienzo de las pruebas se publicará en la página web de este
Ministerio,
https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/
oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en las Direcciones Provinciales en
Ceuta y Melilla, la Resolución de la Subsecretaría indicando los lugares en los que los
tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección, anunciarán el lugar, día y
hora de presentación de los aspirantes ante los tribunales, de la realización de la primera
prueba de la fase de oposición y los centros donde se llevarán a cabo las actuaciones y
cuantas cuestiones se estimen oportunas.
7.2 Acto de presentación. En la fecha, hora y lugar que, conforme al
subapartado 7.1 de esta convocatoria, se indiquen, se celebrará el acto de presentación
ante los tribunales que será de asistencia obligatoria para todos los aspirantes admitidos
a este procedimiento selectivo. Dicho acto tiene carácter personalísimo, por lo que no se
admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Los aspirantes que no asistan al
mismo decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento.
En este acto los tribunales identificarán al aspirante, que deberá ir provisto del
documento nacional de identidad o documento similar que acredite su identidad, darán
las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el
mejor desarrollo del procedimiento selectivo.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de
los aspirantes deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde se esté
celebrando la prueba con 48 horas, al menos, de antelación al comienzo de cada una de
las partes de la misma.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en único
llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes
a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos
de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. A estos efectos, los
convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en
la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes
convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como
hora de inicio de las actuaciones.
En el caso de ejercicios escritos, estos se realizarán en una sesión conjunta con la
presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada tribunal.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de
parto, alguna de las aspirantes no pudiera realizar en los plazos que correspondiese
algún ejercicio de la fase de oposición, su situación quedará condicionada a la
finalización del proceso y a la superación de los ejercicios de la fase de oposición que
hubieran podido quedar aplazados. La realización de estos ejercicios no podrá conllevar
una demora que menoscabe el derecho de las personas aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal,
debiendo, en todo caso, llevarse a cabo la realización de esos ejercicios aplazados antes
de la publicación por parte del tribunal de la nota final y global de la prueba.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, los aspirantes a plazas de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés
deberán desarrollar las pruebas en este idioma.
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191368
7.1 Las pruebas selectivas comenzarán a partir de la fecha que se determine en
Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
que será dictada con antelación suficiente en el año natural en que se ejecute la
presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 6.1 en relación
con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de
diciembre de 2024.
Con antelación al comienzo de las pruebas se publicará en la página web de este
Ministerio,
https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/
oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en las Direcciones Provinciales en
Ceuta y Melilla, la Resolución de la Subsecretaría indicando los lugares en los que los
tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección, anunciarán el lugar, día y
hora de presentación de los aspirantes ante los tribunales, de la realización de la primera
prueba de la fase de oposición y los centros donde se llevarán a cabo las actuaciones y
cuantas cuestiones se estimen oportunas.
7.2 Acto de presentación. En la fecha, hora y lugar que, conforme al
subapartado 7.1 de esta convocatoria, se indiquen, se celebrará el acto de presentación
ante los tribunales que será de asistencia obligatoria para todos los aspirantes admitidos
a este procedimiento selectivo. Dicho acto tiene carácter personalísimo, por lo que no se
admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Los aspirantes que no asistan al
mismo decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento.
En este acto los tribunales identificarán al aspirante, que deberá ir provisto del
documento nacional de identidad o documento similar que acredite su identidad, darán
las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el
mejor desarrollo del procedimiento selectivo.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de
los aspirantes deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde se esté
celebrando la prueba con 48 horas, al menos, de antelación al comienzo de cada una de
las partes de la misma.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en único
llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes
a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos
de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. A estos efectos, los
convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en
la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes
convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como
hora de inicio de las actuaciones.
En el caso de ejercicios escritos, estos se realizarán en una sesión conjunta con la
presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada tribunal.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de
parto, alguna de las aspirantes no pudiera realizar en los plazos que correspondiese
algún ejercicio de la fase de oposición, su situación quedará condicionada a la
finalización del proceso y a la superación de los ejercicios de la fase de oposición que
hubieran podido quedar aplazados. La realización de estos ejercicios no podrá conllevar
una demora que menoscabe el derecho de las personas aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal,
debiendo, en todo caso, llevarse a cabo la realización de esos ejercicios aplazados antes
de la publicación por parte del tribunal de la nota final y global de la prueba.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, los aspirantes a plazas de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés
deberán desarrollar las pruebas en este idioma.
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313