II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2022-23809)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191367

oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en
el subapartado 3.3. de esta convocatoria, se establecerán las adaptaciones posibles en
tiempos y medios para su realización siempre que éstas no sean incompatibles con el
normal desempeño de la función docente.
5.8 En ningún caso los tribunales únicos o las comisiones de selección podrán
declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de
plazas fijadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
5.9 Los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría segunda de las
recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del
Estado» de 30 de mayo).
6.

Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no
posean la nacionalidad española

Contra esta calificación los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el
Ministerio de Educación y Formación Profesional de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.

Sistema de selección

El sistema de ingreso a la función pública docente es el concurso-oposición. Existirá
además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es

6.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de ingreso, los
aspirantes que no sean de nacionalidad española y el conocimiento de dicha lengua no
se deduzca de su nacionalidad de origen, deberán acreditar el conocimiento adecuado
del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que
poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.
Están exentos de la realización de esta prueba quienes acrediten fehacientemente la
posesión de algunos de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 3.4. c)
de esta convocatoria.
Finalizado el plazo de presentación de instancias la Subsecretaría dictará Resolución
que se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Ceuta y
Melilla y en la página web de este Ministerio anunciando el lugar y la fecha de
celebración de esta prueba.
6.2 Dicha prueba consistirá en una redacción de un mínimo de doscientas palabras
y de una conversación con el tribunal.
6.3 La valoración de la prueba se realizará por tribunales compuestos por un
presidente y cuatro vocales designados directamente por Resolución de la Subsecretaría
de este Ministerio entre funcionarios en activo de los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria, titulares de la especialidad de Lengua Castellana
y Literatura o del Cuerpo de Maestros con la habilitación en Lengua Castellana y
Literatura.
Esta Resolución se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial
donde este tribunal deba actuar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, a los miembros de este tribunal les
será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección, en la base 5 de la
presente convocatoria.
6.4 El tribunal calificará esta prueba de «apto» o «apta» o «no apto» o «no apta»
siendo necesario obtener la valoración de «apto» o «apta» para poder realizar las
restantes pruebas.
La calificación de esta prueba se hará pública en el mismo lugar en el que se llevó a
cabo su realización.