II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2022-23809)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191366
En todo caso, corresponderá a los tribunales la realización de la fase de valoración
de los conocimientos, las aptitudes y el dominio de técnicas a los que se refiere el
artículo 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
5.6.2 Funciones de las comisiones de selección. En el caso de que se constituyan
comisiones de selección, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3 de esta
convocatoria, corresponderá a estas comisiones:
a) La coordinación de los tribunales.
b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la
homogeneización de dicha actuación.
c) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y
oposición, la publicación en la web y en los tablones de anuncios de la Dirección
Provincial de las listas correspondientes a aquellos, así como su elevación al órgano
convocante.
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, los tribunales únicos o, en
su caso, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en
aplicación de estas normas, así como la actuación en los casos no previstos.
Asimismo, con carácter previo al inicio de las pruebas de la fase de oposición, los
tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección, elaborarán, desarrollarán y
harán públicos los criterios de valoración que, en todo caso, contemplarán, al menos, los
establecidos en el anexo III de esta convocatoria.
De conformidad en los dispuesto en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la
que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el
ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, los
tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección podrán publicar un
calendario orientativo de los periodos estimados para la realización de cada uno de los
ejercicios que componen la fase de oposición.
5.6.3 Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, así como de ayudantes. Serán
funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en
la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes
colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo
que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus
respectivas competencias.
Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la
función para la que sean designados. Su designación corresponderá al Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
5.6.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración. Conforme a
las previsiones contenidas en los artículos 6.5 y 8.2 del Real Decreto 276/2007, la
asignación de las puntuaciones que corresponda a la fase de concurso de los aspirantes
que hayan superado la prueba de la fase de oposición, según el baremo de méritos del
anexo I de la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración
a que se alude en la base 10, apartado a) de esta convocatoria, los cuales, una vez
concluida la fase de oposición, aportarán al tribunal o, en su caso, a las comisiones de
selección los resultados de sus actuaciones.
Igualmente, estos órganos de la Administración agregarán las puntuaciones de la
fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, ordenarán
y elaborarán la lista de los aspirantes que hayan superado ambas fases, aportando a los
tribunales o, en su caso, a las comisiones de selección los resultados que obtengan.
5.6.5 El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en las Leyes de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos
que resulte necesario de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191366
En todo caso, corresponderá a los tribunales la realización de la fase de valoración
de los conocimientos, las aptitudes y el dominio de técnicas a los que se refiere el
artículo 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
5.6.2 Funciones de las comisiones de selección. En el caso de que se constituyan
comisiones de selección, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3 de esta
convocatoria, corresponderá a estas comisiones:
a) La coordinación de los tribunales.
b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la
homogeneización de dicha actuación.
c) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y
oposición, la publicación en la web y en los tablones de anuncios de la Dirección
Provincial de las listas correspondientes a aquellos, así como su elevación al órgano
convocante.
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, los tribunales únicos o, en
su caso, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en
aplicación de estas normas, así como la actuación en los casos no previstos.
Asimismo, con carácter previo al inicio de las pruebas de la fase de oposición, los
tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección, elaborarán, desarrollarán y
harán públicos los criterios de valoración que, en todo caso, contemplarán, al menos, los
establecidos en el anexo III de esta convocatoria.
De conformidad en los dispuesto en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la
que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el
ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, los
tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección podrán publicar un
calendario orientativo de los periodos estimados para la realización de cada uno de los
ejercicios que componen la fase de oposición.
5.6.3 Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, así como de ayudantes. Serán
funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en
la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes
colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo
que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus
respectivas competencias.
Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la
función para la que sean designados. Su designación corresponderá al Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
5.6.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración. Conforme a
las previsiones contenidas en los artículos 6.5 y 8.2 del Real Decreto 276/2007, la
asignación de las puntuaciones que corresponda a la fase de concurso de los aspirantes
que hayan superado la prueba de la fase de oposición, según el baremo de méritos del
anexo I de la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración
a que se alude en la base 10, apartado a) de esta convocatoria, los cuales, una vez
concluida la fase de oposición, aportarán al tribunal o, en su caso, a las comisiones de
selección los resultados de sus actuaciones.
Igualmente, estos órganos de la Administración agregarán las puntuaciones de la
fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, ordenarán
y elaborarán la lista de los aspirantes que hayan superado ambas fases, aportando a los
tribunales o, en su caso, a las comisiones de selección los resultados que obtengan.
5.6.5 El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en las Leyes de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos
que resulte necesario de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
cve: BOE-A-2022-23809
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Núm. 313