II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2022-23809)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191365
secretaria el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que
formen parte de esta comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra
manera.
5.4 La participación en los órganos de selección, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, tiene carácter obligatorio.
Están dispensados de la participación en los órganos de selección y, por tanto, no
serán tenidos en cuenta para el sorteo previsto en el apartado 5.2.2, los funcionarios
docentes que ocupen el cargo de director o secretario en un centro público; los que
estén nombrados para puestos en la Administración educativa de la Dirección Provincial
correspondiente y los que tengan concedido por este Ministerio permiso para ejercer
funciones sindicales.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las
distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de
presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la Subsecretaría de
este Ministerio, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad que los haya nombrado, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Solo se admitirá como causa de exención, además de las referidas en los apartados
anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente
por los servicios médicos de la Dirección Provincial en la que tenga su destino el
personal afectado.
El plazo para manifestar la abstención será de diez días hábiles contados a partir de
la publicación en la web del Ministerio:
https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/
oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en las Direcciones Provinciales del
departamento en Ceuta y Melilla.
Asimismo, podrá promoverse la recusación de los miembros del tribunal o de la
comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Ministerio de Educación
y Formación Profesional publicará en los mismos lugares en los que se hicieron públicos
el nombramiento de los órganos de selección, la Resolución por la que se nombre a los
nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de
fuerza mayor.
5.6 Funciones de los órganos de selección.
Corresponde a los tribunales:
a) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.
b) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la
presente convocatoria.
c) En el caso de tribunales únicos, la declaración de los aspirantes que hayan
superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación en la web y en los
tablones de anuncios de la Dirección Provincial de las listas correspondientes, así como
su elevación al órgano convocante.
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
5.6.1
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191365
secretaria el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que
formen parte de esta comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra
manera.
5.4 La participación en los órganos de selección, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, tiene carácter obligatorio.
Están dispensados de la participación en los órganos de selección y, por tanto, no
serán tenidos en cuenta para el sorteo previsto en el apartado 5.2.2, los funcionarios
docentes que ocupen el cargo de director o secretario en un centro público; los que
estén nombrados para puestos en la Administración educativa de la Dirección Provincial
correspondiente y los que tengan concedido por este Ministerio permiso para ejercer
funciones sindicales.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las
distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de
presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la Subsecretaría de
este Ministerio, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad que los haya nombrado, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Solo se admitirá como causa de exención, además de las referidas en los apartados
anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente
por los servicios médicos de la Dirección Provincial en la que tenga su destino el
personal afectado.
El plazo para manifestar la abstención será de diez días hábiles contados a partir de
la publicación en la web del Ministerio:
https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/
oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en las Direcciones Provinciales del
departamento en Ceuta y Melilla.
Asimismo, podrá promoverse la recusación de los miembros del tribunal o de la
comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Ministerio de Educación
y Formación Profesional publicará en los mismos lugares en los que se hicieron públicos
el nombramiento de los órganos de selección, la Resolución por la que se nombre a los
nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de
fuerza mayor.
5.6 Funciones de los órganos de selección.
Corresponde a los tribunales:
a) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.
b) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la
presente convocatoria.
c) En el caso de tribunales únicos, la declaración de los aspirantes que hayan
superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación en la web y en los
tablones de anuncios de la Dirección Provincial de las listas correspondientes, así como
su elevación al órgano convocante.
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
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