II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2022-23809)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191364

un único tribunal que actuará de forma separada en relación con las plazas
correspondientes a cada una de estas ciudades o para cada uno de los procedimientos.
5.2 Tribunales:
5.2.1 En las Ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado anterior, se nombrarán tribunales distintos, cuya composición será objeto de
publicación en la web del Ministerio https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/
profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en el
portal web de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla con
antelación a la fecha que se determine en la Resolución que se dicte por la
Subsecretaría como fecha de inicio de las pruebas.
5.2.2 Composición de los tribunales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los tribunales serán
funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo a
extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y pertenecerán todos
a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al
que optan los aspirantes. Estos tribunales estarán formados mayoritariamente por
funcionarios pertenecientes al cuerpo al que corresponde este procedimiento selectivo.
En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de
especialidad, por el cual, la mayoría de los miembros deberán ser titulares de la
especialidad objeto del proceso selectivo y estarán formados por un número impar de
miembros, no inferior a cinco.
Los tribunales estarán integrados por un presidente o presidenta designada
libremente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por cuatro vocales,
que se designarán conforme a las Instrucciones que se dicten por la Subsecretaria de
este Ministerio, con destino en Ceuta o Melilla, con destino en Ceuta o Melilla y que
hayan solicitado su actuación voluntaria como miembros de estos tribunales. Si el
número de personas voluntarias fuera superior al número de vocales que deban
nombrarse, la designación se hará teniendo en cuenta la letra que resulte del sorteo
público previsto para la designación de vocales. De no contarse con suficiente número
de vocales voluntarios, estos se completarán con funcionarios con destino en la Ciudad
donde deba actuar el tribunal, teniendo en cuenta la letra del sorteo previsto en el
subapartado 5.2.4 de esta convocatoria.
Actuará como secretario o secretaria el vocal con menor antigüedad en el cuerpo,
salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
En la designación de los miembros de los tribunales se tenderá a la paridad entre
funcionarios y funcionarias, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Con carácter excepcional de no resultar posible el nombramiento de tribunales por
falta de profesorado con destino en Ceuta y Melilla, se podrá solicitar de otras
Administraciones educativas que propongan personal funcionario de la especialidad.
5.2.3 Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.
5.2.4 La Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la
resolución por la que se establezcan las instrucciones para la formación de los
tribunales, determinará la fecha y lugar de celebración del sorteo para la determinación
de las letras de los apellidos que se tendrán en cuenta para designación de sus vocales.
5.2.5 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidad entre ambos sexos.
5.2.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede
en los centros donde se lleven a cabo sus actuaciones.
5.3 Comisiones de selección. Cuando en una misma Ciudad se nombre más de un
tribunal para la especialidad convocada, se constituirá una comisión de selección para
esta especialidad, que estará constituida por los presidentes de los tribunales de la
especialidad en número no inferior a cinco y, si el número de presidentes fuera menor a
dicha cifra, por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará como presidente
de esta comisión, en todo caso, el presidente del tribunal número 1 y como secretario o

cve: BOE-A-2022-23809
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