II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2022-23809)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191363
nacionalidad si esta no fuera la española, procedimiento selectivo por el que participa,
así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán
presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de su publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo,
aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos
personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones deberán
realizarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la
disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado,
http://administracion.gob.es y dirigirse a la Dirección Provincial en la que se presentó la
solicitud de participación.
Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas se procederá, mediante
Resolución, a anunciar la fecha y lugar de exposición de las listas definitivas de
admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares en los que se hicieron
públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos.
Contra dicha Resolución, los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio, o bien ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. i), en relación con la
regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1. i) de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13
de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de
exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3 El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a
los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se
convocan mediante la presente Resolución. Cuando de la documentación que, de
acuerdo con la base 12 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de superar las
fases de oposición y concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los
interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación
en estos procedimientos.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de las tasas por derechos
de examen a aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas imputables a los
interesados.
5.
Órganos de selección
5.1 La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los
que se refiere esta convocatoria será realizada por los tribunales o, en su caso, por las
comisiones de selección, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.3 de la presente
convocatoria respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de
conocimiento del castellano.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de
tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a los
aspirantes en cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Cuando el reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad
para las plazas en las ciudades de Ceuta y Melilla o para los distintos procedimientos de
ingreso o acceso, no permita el nombramiento de tribunales distintos, se podrá nombrar
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191363
nacionalidad si esta no fuera la española, procedimiento selectivo por el que participa,
así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán
presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de su publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo,
aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos
personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones deberán
realizarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la
disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado,
http://administracion.gob.es y dirigirse a la Dirección Provincial en la que se presentó la
solicitud de participación.
Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas se procederá, mediante
Resolución, a anunciar la fecha y lugar de exposición de las listas definitivas de
admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares en los que se hicieron
públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos.
Contra dicha Resolución, los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio, o bien ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. i), en relación con la
regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1. i) de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13
de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de
exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3 El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a
los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se
convocan mediante la presente Resolución. Cuando de la documentación que, de
acuerdo con la base 12 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de superar las
fases de oposición y concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los
interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación
en estos procedimientos.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de las tasas por derechos
de examen a aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas imputables a los
interesados.
5.
Órganos de selección
5.1 La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los
que se refiere esta convocatoria será realizada por los tribunales o, en su caso, por las
comisiones de selección, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.3 de la presente
convocatoria respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de
conocimiento del castellano.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de
tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a los
aspirantes en cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Cuando el reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad
para las plazas en las ciudades de Ceuta y Melilla o para los distintos procedimientos de
ingreso o acceso, no permita el nombramiento de tribunales distintos, se podrá nombrar
cve: BOE-A-2022-23809
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Núm. 313