II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-23783)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de concurso como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, 1G, E2 y E1, sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 190815
Se valorarán los cursos impartidos con las mismas reglas, con la valoración de una
hora impartida equivalente a siete horas y media recibidas. No se tendrán en cuenta
participaciones de menos de dos horas, en este supuesto.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
3.
Titulación académica o especializada: Hasta 15 puntos.
Se valorará poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre
que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación
del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria, de la
siguiente forma:
– Titulación académica o formación especializada de un nivel superior a la exigida al
nivel de clasificación profesional a la exigida en la plaza de la convocatoria a la que se
opte:
●
●
●
●
Por cada 500 horas de formación reglada especializada, 2 puntos.
Por titulación universitaria superior, 5 puntos.
Por titulación universitaria de grado medio, 3 puntos.
Por doctorado o master, 2 puntos.
En este apartado, no se tendrá en cuenta la titulación habilitante para el acceso a la
plaza a la que se opte.
– Titulación académica o formación especializada de un nivel igual a la exigida al
nivel de clasificación profesional a la exigida en la plaza de la convocatoria a la que se
opte:
● Por cada 500 horas de formación reglada especializada, 1 puntos.
● Por titulación universitaria superior, 3 puntos.
● Por titulación universitaria de grado medio, 2 puntos.
En este apartado, no se tendrá en cuenta la titulación habilitante para el acceso a la
plaza a la que se opte.
El Tribunal publicará en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores Unión
Europea y Cooperación (www.exteriores.gob.es), la relación que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida
en cada uno de los méritos y la puntuación total.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al
de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes a dicha
valoración. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará en la página web del Ministerio de
Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación (www.exteriores.gob.es), la relación
con la valoración definitiva de la fase de concurso.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
1.
Acreditación de los Méritos profesionales.
La documentación acreditativa para justificar la experiencia profesional será una
certificación administrativa oficial de los servicios prestados o copia del contrato de
trabajo, certificado de la Administración Pública, con breve enumeración de las funciones
realizadas e informe de cotizaciones donde conste el periodo y grupo de cotización
expedido por Entidad Gestora de la Seguridad Social (vida laboral).
cve: BOE-A-2022-23783
Verificable en https://www.boe.es
Acreditación de los méritos.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 190815
Se valorarán los cursos impartidos con las mismas reglas, con la valoración de una
hora impartida equivalente a siete horas y media recibidas. No se tendrán en cuenta
participaciones de menos de dos horas, en este supuesto.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
3.
Titulación académica o especializada: Hasta 15 puntos.
Se valorará poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre
que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación
del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria, de la
siguiente forma:
– Titulación académica o formación especializada de un nivel superior a la exigida al
nivel de clasificación profesional a la exigida en la plaza de la convocatoria a la que se
opte:
●
●
●
●
Por cada 500 horas de formación reglada especializada, 2 puntos.
Por titulación universitaria superior, 5 puntos.
Por titulación universitaria de grado medio, 3 puntos.
Por doctorado o master, 2 puntos.
En este apartado, no se tendrá en cuenta la titulación habilitante para el acceso a la
plaza a la que se opte.
– Titulación académica o formación especializada de un nivel igual a la exigida al
nivel de clasificación profesional a la exigida en la plaza de la convocatoria a la que se
opte:
● Por cada 500 horas de formación reglada especializada, 1 puntos.
● Por titulación universitaria superior, 3 puntos.
● Por titulación universitaria de grado medio, 2 puntos.
En este apartado, no se tendrá en cuenta la titulación habilitante para el acceso a la
plaza a la que se opte.
El Tribunal publicará en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores Unión
Europea y Cooperación (www.exteriores.gob.es), la relación que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida
en cada uno de los méritos y la puntuación total.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al
de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes a dicha
valoración. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará en la página web del Ministerio de
Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación (www.exteriores.gob.es), la relación
con la valoración definitiva de la fase de concurso.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
1.
Acreditación de los Méritos profesionales.
La documentación acreditativa para justificar la experiencia profesional será una
certificación administrativa oficial de los servicios prestados o copia del contrato de
trabajo, certificado de la Administración Pública, con breve enumeración de las funciones
realizadas e informe de cotizaciones donde conste el periodo y grupo de cotización
expedido por Entidad Gestora de la Seguridad Social (vida laboral).
cve: BOE-A-2022-23783
Verificable en https://www.boe.es
Acreditación de los méritos.