II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-23783)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de concurso como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, 1G, E2 y E1, sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
2.
Sec. II.B. Pág. 190816
Acreditación de los Méritos formativos.
Los méritos formativos se acreditarán del siguiente modo:
– Titulación: Título oficial emitido por la autoridad competente en el caso de titulación
– Superación de pruebas en procesos selectivos: Certificado acreditativo de la
superación de pruebas selectivas emitida por la autoridad competente.
– Cursos de formación: Certificado o título emitido por el centro educativo o
autoridad competente en la que conste identificado el destinatario o destinataria del
curso, duración y fechas de impartición. En el caso de cursos impartidos por el aspirante,
será necesario presentar certificado emitido por la autoridad o centro competente, en la
que conste identificado el o la ponente así como la duración del curso y fechas de
impartición.
ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas
selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen
(modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro Ministerio: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación. En el recuadro Centro Gestor: Subsecretaría del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará la denominación del grupo
profesional al que se opta.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante»: se consignará Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que
haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán
indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en
el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará según proceda de
acuerdo con el anexo I.
El importe de la tasa por derechos de examen será el siguiente dependiendo del
grupo profesional al que se pretende acceder:
Turno libre Turno libre 50 %
–
–
Euros
Euros
Grupo Profesional M3.
31,10
15,55
Grupo Profesional E2.
11,66
5,83
Grupo Profesional E1.
9,32
4,66
Estarán exentos del pago de tasas, según la Orden HFP/688/2017, de 7 de julio:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
acompañar a la instancia dictamen médico que certifique tal condición. No será
necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido
reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
cve: BOE-A-2022-23783
Verificable en https://www.boe.es
Acceso
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
2.
Sec. II.B. Pág. 190816
Acreditación de los Méritos formativos.
Los méritos formativos se acreditarán del siguiente modo:
– Titulación: Título oficial emitido por la autoridad competente en el caso de titulación
– Superación de pruebas en procesos selectivos: Certificado acreditativo de la
superación de pruebas selectivas emitida por la autoridad competente.
– Cursos de formación: Certificado o título emitido por el centro educativo o
autoridad competente en la que conste identificado el destinatario o destinataria del
curso, duración y fechas de impartición. En el caso de cursos impartidos por el aspirante,
será necesario presentar certificado emitido por la autoridad o centro competente, en la
que conste identificado el o la ponente así como la duración del curso y fechas de
impartición.
ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas
selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen
(modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro Ministerio: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación. En el recuadro Centro Gestor: Subsecretaría del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará la denominación del grupo
profesional al que se opta.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante»: se consignará Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que
haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán
indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en
el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará según proceda de
acuerdo con el anexo I.
El importe de la tasa por derechos de examen será el siguiente dependiendo del
grupo profesional al que se pretende acceder:
Turno libre Turno libre 50 %
–
–
Euros
Euros
Grupo Profesional M3.
31,10
15,55
Grupo Profesional E2.
11,66
5,83
Grupo Profesional E1.
9,32
4,66
Estarán exentos del pago de tasas, según la Orden HFP/688/2017, de 7 de julio:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
acompañar a la instancia dictamen médico que certifique tal condición. No será
necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido
reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
cve: BOE-A-2022-23783
Verificable en https://www.boe.es
Acceso