II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-23783)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de concurso como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, 1G, E2 y E1, sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 190814

● Mismo grupo y distinta familia profesional: 1 puntos por semestre o fracción.
Valoración de la Segunda Fase. Méritos Académicos: Puntuación máxima 40 puntos.
1.

Superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos: Hasta 5 puntos.

Se valorarán con cinco puntos los ejercicios superados en anteriores convocatorias,
ya sean ordinarias o extraordinarias, para acceso por turno libre a la categoría
convocada, en los diez años anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, hasta un máximo de 5 puntos.
A estos efectos, se equipararán a ejercicios superados en la actual categoría, los
superados en las categorías profesionales de origen, cuando se hubiese producido un
cambio de denominación de estas.
2.

Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta 20 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos a empleados/as públicos/as
por las Administraciones Públicas, así como por centros o entidades acogidos al Plan de
Formación continua de las Administraciones Públicas directamente relacionados con las
funciones de la categoría convocada, así como los cursos que se refieran a la
adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales, se valorarán hasta
un máximo de 20 puntos, a razón de:







De 15 a 20 horas: 3 puntos.
De 21 a 50 horas: 3,5 puntos.
De 51 a 80 horas: 4 puntos.
De 81 a 150 horas: 4,5 puntos.
De 151 a 250 horas: 5 puntos.
Más de 250 horas: 5,5 puntos.

– Cursos que no acrediten las fechas de realización y/o las horas de duración, ni los
inferiores a 15 horas lectivas.
– Cursos derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de
promoción interna independiente y los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
congresos, simposios, talleres y similares, ni la formación especializada que resulte
imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el
ejercicio de una profesión.
– Cursos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría
objeto de la convocatoria.
– Cursos recibidos dentro de un doctorado, máster, grado o titulación universitaria, ni
el propio título de doctorado, máster, grado o título universitario oficial.
– Cursos que fueron impartidos y finalizados diez años antes del último día del plazo
de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los
anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración. El Tribunal será el
competente para admitir o no estos cursos, y para valorar su equivalencia.

cve: BOE-A-2022-23783
Verificable en https://www.boe.es

A estos efectos se considera materia transversal: prevención de riesgos laborales,
igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, técnicas de comunicación,
trabajo en equipo, transparencia, protección de datos, idiomas, ofimática, procedimiento
administrativo, y calidad de los servicios.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
No se valorarán en este apartado los siguientes cursos: