II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Personal laboral. (BOE-A-2022-23812)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal como personal laboral fijo fuera de convenio de puesto de Técnico de Prensa y Comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191499
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 23 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Industria, Comercio y
Turismo, Pablo Garde Lobo.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo y valoración
I.
Proceso selectivo
El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso de
valoración de méritos, que consistirá en la valoración de los siguientes méritos: méritos
profesionales y méritos académicos.
La certificación de méritos profesionales deberá realizarse según el modelo incluido
como anexo V a esta Resolución.
El Tribunal publicará, www.mincotur.gob.es, y en el Punto de Acceso General
www.administracion.gob.es la relación que contenga la valoración provisional de méritos
de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los
méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres
días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las
alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
El Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan
obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por
orden de puntuación disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días
hábiles, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de los/las aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de
que alguno de los/la aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria, previa audiencia al interesado/a, deberá proponer su exclusión a la
autoridad convocante
II. Valoración
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos.
1. Méritos profesionales. supondrá el 60% de la puntuación, valorándose los
servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria:
a) Servicios efectivos prestados en los últimos diez años, hasta la fecha de
publicación de convocatoria, como personal laboral en el ámbito de la Administración
General del Estado en un Gabinete de prensa, en los que se hayan desarrollado tareas o
funciones idénticas a las descritas en el anexo II para la plaza a la que se opta.
Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un
máximo de 60 puntos.
b) Se asignará a cada mes completo de servicios efectivos al tiempo de servicios
prestados como empleados y empleadas públicos con funciones equivalentes a las de la
categoría profesional objeto de la estabilización, en otros ámbitos, incluidas las
Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la
Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
cve: BOE-A-2022-23812
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191499
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 23 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Industria, Comercio y
Turismo, Pablo Garde Lobo.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo y valoración
I.
Proceso selectivo
El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso de
valoración de méritos, que consistirá en la valoración de los siguientes méritos: méritos
profesionales y méritos académicos.
La certificación de méritos profesionales deberá realizarse según el modelo incluido
como anexo V a esta Resolución.
El Tribunal publicará, www.mincotur.gob.es, y en el Punto de Acceso General
www.administracion.gob.es la relación que contenga la valoración provisional de méritos
de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los
méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres
días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las
alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
El Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan
obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por
orden de puntuación disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días
hábiles, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de los/las aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de
que alguno de los/la aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria, previa audiencia al interesado/a, deberá proponer su exclusión a la
autoridad convocante
II. Valoración
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos.
1. Méritos profesionales. supondrá el 60% de la puntuación, valorándose los
servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria:
a) Servicios efectivos prestados en los últimos diez años, hasta la fecha de
publicación de convocatoria, como personal laboral en el ámbito de la Administración
General del Estado en un Gabinete de prensa, en los que se hayan desarrollado tareas o
funciones idénticas a las descritas en el anexo II para la plaza a la que se opta.
Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un
máximo de 60 puntos.
b) Se asignará a cada mes completo de servicios efectivos al tiempo de servicios
prestados como empleados y empleadas públicos con funciones equivalentes a las de la
categoría profesional objeto de la estabilización, en otros ámbitos, incluidas las
Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la
Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
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