II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Personal laboral. (BOE-A-2022-23812)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal como personal laboral fijo fuera de convenio de puesto de Técnico de Prensa y Comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191500

aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Se valorará a razón de 0,25 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un
máximo de 30 puntos.
2. Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos. Supondrá el 40%
de la puntuación.
a) Por la superación en los últimos cinco años, a computar desde la publicación de
la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos para el
acceso al mismo nivel de clasificación profesional, se otorgarán 15 puntos.
En el caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos cinco
años, la puntuación de este apartado se sumará a partes iguales a la prevista en los
siguientes apartados b) y c):
b) Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los diez años
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria se otorgará un máximo de 15
puntos, esta puntuación se otorgará de la siguiente forma:
1) 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a
quince horas.
2) 5 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del
Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los
que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
c) Por la posesión de una titulación académica o de formación especializada,
siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra
titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria, se
otorgará un máximo de 10 puntos.
III. Elección de destinos
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación total
obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación
profesional objeto de convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación
de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de
Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los
nombres y los apellidos.

cve: BOE-A-2022-23812
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Núm. 313