II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Personal laboral. (BOE-A-2022-23812)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal como personal laboral fijo fuera de convenio de puesto de Técnico de Prensa y Comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191498
Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su
solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
5.8 Las personas aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual
o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar
Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó
el grado de discapacidad.
5.9 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5.10 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos
Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
6.
Tribunal
6.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III a esta Resolución. El
proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno y, en las demás disposiciones vigentes.
6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
6.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.4 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de
valoración que no estén expresamente previstos en estas bases.
6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su en el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, situado en Paseo de la Castellana, 160
(Madrid), teléfono 91 3497400, dirección de correo personallaboralrrhh@mincotur.es.
7.
Norma final
A los presentes procesos selectivos les será de aplicación el Real Decreto 408/2022,
de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo), por el que se aprueba la oferta de empleo público
para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado
correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente Resolución.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición el Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes
desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se
cve: BOE-A-2022-23812
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191498
Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su
solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
5.8 Las personas aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual
o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar
Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó
el grado de discapacidad.
5.9 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5.10 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos
Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
6.
Tribunal
6.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III a esta Resolución. El
proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno y, en las demás disposiciones vigentes.
6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
6.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.4 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de
valoración que no estén expresamente previstos en estas bases.
6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su en el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, situado en Paseo de la Castellana, 160
(Madrid), teléfono 91 3497400, dirección de correo personallaboralrrhh@mincotur.es.
7.
Norma final
A los presentes procesos selectivos les será de aplicación el Real Decreto 408/2022,
de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo), por el que se aprueba la oferta de empleo público
para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado
correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente Resolución.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición el Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes
desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se
cve: BOE-A-2022-23812
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313