II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-23815)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se convoca proceso selectivo por el sistema de concurso, para la estabilización de empleo temporal de plaza de personal laboral indefinido no fijo por sentencia judicial en el ámbito del Convenio Colectivo 2010-2012 de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191531
B. Los méritos académicos y de superación de ejercicios de procesos selectivos
para el acceso a la misma clasificación profesional, se valorarán hasta un máximo de 40
puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
– Los cursos de formación y perfeccionamiento, recibidos o impartidos, deberán
haber sido realizados en los últimos diez años, y estar relacionados con el puesto
convocado, y se valorará con un máximo de 20 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos deberán tener una duración
mínima de 15 horas, y computarán de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 7 puntos.
b) Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 8 puntos.
c) Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 9 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos deberán tener una duración
mínima de 2 horas y computarán de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Igual o superior a 2 horas: 5 puntos.
b) Igual o superior a 5 horas: 6 puntos.
c) Igual o superior a 8 horas: 7 puntos.
– Se valorará hasta un máximo de 20 puntos la posesión de una titulación
académica o de formación especializada, siempre que pertenezca a la misma rama o
familia profesional.
6.2 La forma de acreditación de los méritos referidos, a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes es la que se indica a continuación:
– A efectos de acreditar la experiencia profesional: certificación de los servicios
prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la
que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al mismo o equivalente
cuerpo y escala o a la misma o equivalente categoría profesional objeto de convocatoria, o,
en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de
servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
– A efectos de acreditar la titulación y los cursos oficiales de formación y
perfeccionamiento: diplomas o certificados de aprovechamiento de los cursos de
formación, expedidos por el órgano público competente que corresponda.
6.3 La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las
calificaciones obtenida en la fase de concurso.
6.4 En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
– Mayor número de días de desempeño de servicios en el mismo Cuerpo/Escala/
clasificación profesional objeto de la convocatoria.
– Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
– Mayor puntuación en méritos profesionales.
– Mayor puntuación en méritos académicos.
– Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación
de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de
Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los
nombres y los apellidos.
cve: BOE-A-2022-23815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191531
B. Los méritos académicos y de superación de ejercicios de procesos selectivos
para el acceso a la misma clasificación profesional, se valorarán hasta un máximo de 40
puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
– Los cursos de formación y perfeccionamiento, recibidos o impartidos, deberán
haber sido realizados en los últimos diez años, y estar relacionados con el puesto
convocado, y se valorará con un máximo de 20 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos deberán tener una duración
mínima de 15 horas, y computarán de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 7 puntos.
b) Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 8 puntos.
c) Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 9 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos deberán tener una duración
mínima de 2 horas y computarán de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Igual o superior a 2 horas: 5 puntos.
b) Igual o superior a 5 horas: 6 puntos.
c) Igual o superior a 8 horas: 7 puntos.
– Se valorará hasta un máximo de 20 puntos la posesión de una titulación
académica o de formación especializada, siempre que pertenezca a la misma rama o
familia profesional.
6.2 La forma de acreditación de los méritos referidos, a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes es la que se indica a continuación:
– A efectos de acreditar la experiencia profesional: certificación de los servicios
prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la
que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al mismo o equivalente
cuerpo y escala o a la misma o equivalente categoría profesional objeto de convocatoria, o,
en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de
servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
– A efectos de acreditar la titulación y los cursos oficiales de formación y
perfeccionamiento: diplomas o certificados de aprovechamiento de los cursos de
formación, expedidos por el órgano público competente que corresponda.
6.3 La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las
calificaciones obtenida en la fase de concurso.
6.4 En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
– Mayor número de días de desempeño de servicios en el mismo Cuerpo/Escala/
clasificación profesional objeto de la convocatoria.
– Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
– Mayor puntuación en méritos profesionales.
– Mayor puntuación en méritos académicos.
– Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación
de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de
Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los
nombres y los apellidos.
cve: BOE-A-2022-23815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313