II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-23815)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se convoca proceso selectivo por el sistema de concurso, para la estabilización de empleo temporal de plaza de personal laboral indefinido no fijo por sentencia judicial en el ámbito del Convenio Colectivo 2010-2012 de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191530
fueron las relaciones iniciales, ya con carácter definitivo. En caso de que no se
produzcan alegaciones, el listado provisional se elevará a definitivo.
5.
Comisión de valoración
5.1 La Comisión de Valoración es la que figura como anexo III de esta
convocatoria. Se podrá consultar el currículo profesional de los miembros de la comisión
en la web de la Agencia https://www.boe.es, en la siguiente dirección: https://
www.boe.es/organismo/#empleo_boe.
5.2 Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
Presidencia: la Dirección del Departamento de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado o personal funcionario en
quien delegue.
Secretaría: un funcionario o funcionaria del Departamento de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Vocales: un número de tres vocales, de personal funcionario o de personal laboral
fijo, pertenecientes al Departamento o Unidad asimilada donde se adscriba el puesto de
trabajo.
Las organizaciones sindicales con presencia en el Comité de Empresa de la AEBOE
tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración. A efectos del
nombramiento deberán remitir los datos de la persona propuesta en el plazo de diez días
desde la publicación de la convocatoria.
5.3 La Comisión de Valoración podrá contar con personas expertas designadas por
la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión, los cuales actuarán con voz,
pero sin voto en calidad de personas asesoras, de acuerdo con el artículo 46 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5.4 Todos los miembros de la Comisión de Valoración, tanto titulares como
suplentes, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o
superior al exigido para los puestos convocados o pertenecer al grupo profesional y
subgrupo, igual o superior, para el supuesto de personal laboral.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede
en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en el Departamento de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales, avenida de Manoteras, 54, 28050 Madrid, dirección
de correo electrónico: gestiondepersonal@boe.es
6.
Sistema selectivo
6.1 El sistema selectivo será el de concurso, en el que se valorarán los méritos de
las personas aspirantes, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con el siguiente
baremo:
A. Experiencia profesional acreditada en los últimos diez años, hasta un máximo
de 60 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
– Por haber prestado servicios efectivos en la misma clasificación profesional a la
que se pretende acceder, 0,50 puntos por cada mes completo acreditado, con un
máximo de 60 puntos.
– Por el tiempo de servicios prestados como empleados y empleadas públicos con
funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en otros
ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión
Europea, así como en aquellos de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado
Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, 0,25 puntos por mes trabajado, con un máximo de 30 puntos.
cve: BOE-A-2022-23815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191530
fueron las relaciones iniciales, ya con carácter definitivo. En caso de que no se
produzcan alegaciones, el listado provisional se elevará a definitivo.
5.
Comisión de valoración
5.1 La Comisión de Valoración es la que figura como anexo III de esta
convocatoria. Se podrá consultar el currículo profesional de los miembros de la comisión
en la web de la Agencia https://www.boe.es, en la siguiente dirección: https://
www.boe.es/organismo/#empleo_boe.
5.2 Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
Presidencia: la Dirección del Departamento de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado o personal funcionario en
quien delegue.
Secretaría: un funcionario o funcionaria del Departamento de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Vocales: un número de tres vocales, de personal funcionario o de personal laboral
fijo, pertenecientes al Departamento o Unidad asimilada donde se adscriba el puesto de
trabajo.
Las organizaciones sindicales con presencia en el Comité de Empresa de la AEBOE
tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración. A efectos del
nombramiento deberán remitir los datos de la persona propuesta en el plazo de diez días
desde la publicación de la convocatoria.
5.3 La Comisión de Valoración podrá contar con personas expertas designadas por
la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión, los cuales actuarán con voz,
pero sin voto en calidad de personas asesoras, de acuerdo con el artículo 46 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5.4 Todos los miembros de la Comisión de Valoración, tanto titulares como
suplentes, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o
superior al exigido para los puestos convocados o pertenecer al grupo profesional y
subgrupo, igual o superior, para el supuesto de personal laboral.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede
en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en el Departamento de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales, avenida de Manoteras, 54, 28050 Madrid, dirección
de correo electrónico: gestiondepersonal@boe.es
6.
Sistema selectivo
6.1 El sistema selectivo será el de concurso, en el que se valorarán los méritos de
las personas aspirantes, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con el siguiente
baremo:
A. Experiencia profesional acreditada en los últimos diez años, hasta un máximo
de 60 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
– Por haber prestado servicios efectivos en la misma clasificación profesional a la
que se pretende acceder, 0,50 puntos por cada mes completo acreditado, con un
máximo de 60 puntos.
– Por el tiempo de servicios prestados como empleados y empleadas públicos con
funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en otros
ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión
Europea, así como en aquellos de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado
Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, 0,25 puntos por mes trabajado, con un máximo de 30 puntos.
cve: BOE-A-2022-23815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313