III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-24390)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192981
5.2 A estos efectos, SEITT deberá llevar contabilidad analítica, con el fin de
determinar la totalidad de los costes, directos e indirectos, e ingresos inherentes a las
actividades reguladas en este convenio.
5.3 Dicha necesidad de contabilidad analítica, además de forma agregada, deberá
atenderse por cada una de las antiguas concesiones de autopistas objeto de la
regulación citadas en la cláusula primera de este convenio.
Sexta.
Aspectos fiscales, autorizaciones y licencias.
6.1 No se exigirá el pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial de bienes de dominio público estatal.
6.2 SEITT se encuentra exenta de recabar licencias para la construcción, reparación y
demás actividades íntimamente relacionadas con el objeto del presente convenio.
Séptima.
Potestades de la Administración.
En todo caso la Administración conserva las potestades que le confiere la legislación
vigente en relación con los bienes de dominio público y en particular, el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conservará en todo momento las facultades de
tutela y policía sobre el dominio público afectado.
Octava. Eficacia, duración y vigencia del convenio.
8.1 El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
8.2 La duración inicial del convenio es de diez años, con posibilidad de prórroga,
previa propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control, por acuerdo de las partes,
por el plazo temporal que de manera justificada así se establezca, hasta un máximo de
siete años más.
8.3 La prórroga se formalizará por escrito, antes de que finalice el plazo de
vigencia, mediante una Adenda al convenio previo cumplimiento de todos los trámites y
requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones legales
aplicables.
Extinción del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio por el que se regula la gestión de la explotación y la
preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal, suscrito por los firmantes
en fecha 16 de agosto de 2017, dando lugar a su extinción y a la de su adenda, desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el REOICO.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica de
conformidad con lo previsto en la cláusula octava, sustituirá en su totalidad al firmado en
fecha 16 de agosto de 2017 y su adenda. En este contexto, los fondos excedentarios
generados por la actividad ordinaria de SEITT al amparo de este convenio a la
finalización del mismo, formarán parte de las fuentes de financiación para acometer las
actuaciones aún no finalizadas.
No obstante lo anterior, se realizará el proceso de liquidación previsto en dicho convenio
en su cláusula decimotercera. Una vez autorizada la liquidación por la Comisión de
Seguimiento, la trasladará la Comisión de Seguimiento y Control de este convenio para la
toma de decisiones sobre el volumen final de aportaciones patrimoniales indicadas punto 4.3
de la cláusula cuarta. En el contexto del proceso de liquidación, SEITT aportará un informe
con el estado de las actuaciones previstas, donde se reflejen las que hayan sido finalmente
ejecutada, total o parcialmente, durante la vigencia del citado convenio firmado en 2017 y cuál
ha sido su coste y su financiación, con el objeto de realizar las actuaciones previstas en el
último párrafo del punto 4.4 de la cláusula cuarta.
cve: BOE-A-2022-24390
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192981
5.2 A estos efectos, SEITT deberá llevar contabilidad analítica, con el fin de
determinar la totalidad de los costes, directos e indirectos, e ingresos inherentes a las
actividades reguladas en este convenio.
5.3 Dicha necesidad de contabilidad analítica, además de forma agregada, deberá
atenderse por cada una de las antiguas concesiones de autopistas objeto de la
regulación citadas en la cláusula primera de este convenio.
Sexta.
Aspectos fiscales, autorizaciones y licencias.
6.1 No se exigirá el pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial de bienes de dominio público estatal.
6.2 SEITT se encuentra exenta de recabar licencias para la construcción, reparación y
demás actividades íntimamente relacionadas con el objeto del presente convenio.
Séptima.
Potestades de la Administración.
En todo caso la Administración conserva las potestades que le confiere la legislación
vigente en relación con los bienes de dominio público y en particular, el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conservará en todo momento las facultades de
tutela y policía sobre el dominio público afectado.
Octava. Eficacia, duración y vigencia del convenio.
8.1 El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
8.2 La duración inicial del convenio es de diez años, con posibilidad de prórroga,
previa propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control, por acuerdo de las partes,
por el plazo temporal que de manera justificada así se establezca, hasta un máximo de
siete años más.
8.3 La prórroga se formalizará por escrito, antes de que finalice el plazo de
vigencia, mediante una Adenda al convenio previo cumplimiento de todos los trámites y
requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones legales
aplicables.
Extinción del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio por el que se regula la gestión de la explotación y la
preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal, suscrito por los firmantes
en fecha 16 de agosto de 2017, dando lugar a su extinción y a la de su adenda, desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el REOICO.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica de
conformidad con lo previsto en la cláusula octava, sustituirá en su totalidad al firmado en
fecha 16 de agosto de 2017 y su adenda. En este contexto, los fondos excedentarios
generados por la actividad ordinaria de SEITT al amparo de este convenio a la
finalización del mismo, formarán parte de las fuentes de financiación para acometer las
actuaciones aún no finalizadas.
No obstante lo anterior, se realizará el proceso de liquidación previsto en dicho convenio
en su cláusula decimotercera. Una vez autorizada la liquidación por la Comisión de
Seguimiento, la trasladará la Comisión de Seguimiento y Control de este convenio para la
toma de decisiones sobre el volumen final de aportaciones patrimoniales indicadas punto 4.3
de la cláusula cuarta. En el contexto del proceso de liquidación, SEITT aportará un informe
con el estado de las actuaciones previstas, donde se reflejen las que hayan sido finalmente
ejecutada, total o parcialmente, durante la vigencia del citado convenio firmado en 2017 y cuál
ha sido su coste y su financiación, con el objeto de realizar las actuaciones previstas en el
último párrafo del punto 4.4 de la cláusula cuarta.
cve: BOE-A-2022-24390
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