III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-24390)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192980
Dichas aportaciones económicas se realizarán por la Administración General del
Estado, en concepto de ampliación de capital, con cargo al crédito presupuestario
«17.20.451N.85202-Para financiar la gestión de la explotación de autopistas de
titularidad estatal» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o su
equivalente en ejercicios posteriores, en las anualidades y por las cuantías siguientes:
Aportaciones de capital
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
Total
–
Euros
7.929.833 76.633.996 43.455.010 128.018.839
Quinta.
Contabilidad.
5.1 En la Memoria de las Cuentas Anuales de SEITT del ejercicio en el que
gestione la explotación del servicio relativo a las autopistas objeto del presente convenio,
se informará sobre la totalidad de las operaciones correspondientes a la explotación de
las citadas autopistas. Además, en la contabilidad de SEITT deberán figurar, de manera
separada, los ingresos provenientes de las tarifas abonadas por los usuarios y los
procedentes de la explotación de la zona comercial.
cve: BOE-A-2022-24390
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aportará a SEITTSA,
durante la vigencia de este convenio, un máximo de 128.018.839 euros.
Las aportaciones previstas se librarán previo informe de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el
artículo 66 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social. Para dicho trámite, la Sociedad deberá justificar sus necesidades de financiación
en función de la tesorería, de la evolución de los ingresos de las autopistas gestionadas, de
fondos europeos recibidos u otras fuentes de financiación aplicadas, pudiendo acordarse la
suspensión o minoración de la anualidad correspondiente, sin perjuicio de su reprogramación a
otros ejercicios mediante Adenda al convenio, caso de ser necesario.
En particular, estas aportaciones podrán variar en función de la liquidación que se
realice del Convenio de 16 de agosto de 2017 conforme a lo previsto en la cláusula
novena. Será la Comisión de Seguimiento y Control la que proponga la cuantía de estas
aportaciones patrimoniales.
4.5 SEITT podrá obtener financiación de fondos provenientes de la Unión Europea
del Marco Financiero Plurianual de los presupuestos comunitarios, que se aplicarán a las
inversiones para las que han sido obtenidos.
En el caso de que se recibiera financiación procedente del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, la ejecución de las inversiones habría de cumplir con los hitos previstos en el
CID (Council Implementing Decisión) y principios transversales del Mecanismo, y SEITT
tendría que cumplir las obligaciones del apartado 4 de la Resolución 1/2022, de 12 de abril,
de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin
de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de
medidas y órganos gestores de proyectos y su proyectos, en el marco del sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A instancias de la Comisión de Seguimiento y Control del convenio las inversiones
vinculadas a este tipo de financiación se incluirán a título informativo en las liquidaciones
parciales que puedan establecerse de acuerdo con el importe ejecutado y registrado en
las cuentas anuales aprobadas. Con independencia de la información anterior de
acuerdo con su grado de ejecución, las inversiones vinculadas a este tipo de fondos se
liquidarán de manera acumulada según los criterios e indicadores que se aprueben para
el mismo y que se regirán por su normativa específica.
4.6 En cualquier caso, SEITT priorizará la ejecución de inversiones en función de la
evolución real de los ingresos y gastos.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192980
Dichas aportaciones económicas se realizarán por la Administración General del
Estado, en concepto de ampliación de capital, con cargo al crédito presupuestario
«17.20.451N.85202-Para financiar la gestión de la explotación de autopistas de
titularidad estatal» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o su
equivalente en ejercicios posteriores, en las anualidades y por las cuantías siguientes:
Aportaciones de capital
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
Total
–
Euros
7.929.833 76.633.996 43.455.010 128.018.839
Quinta.
Contabilidad.
5.1 En la Memoria de las Cuentas Anuales de SEITT del ejercicio en el que
gestione la explotación del servicio relativo a las autopistas objeto del presente convenio,
se informará sobre la totalidad de las operaciones correspondientes a la explotación de
las citadas autopistas. Además, en la contabilidad de SEITT deberán figurar, de manera
separada, los ingresos provenientes de las tarifas abonadas por los usuarios y los
procedentes de la explotación de la zona comercial.
cve: BOE-A-2022-24390
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aportará a SEITTSA,
durante la vigencia de este convenio, un máximo de 128.018.839 euros.
Las aportaciones previstas se librarán previo informe de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el
artículo 66 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social. Para dicho trámite, la Sociedad deberá justificar sus necesidades de financiación
en función de la tesorería, de la evolución de los ingresos de las autopistas gestionadas, de
fondos europeos recibidos u otras fuentes de financiación aplicadas, pudiendo acordarse la
suspensión o minoración de la anualidad correspondiente, sin perjuicio de su reprogramación a
otros ejercicios mediante Adenda al convenio, caso de ser necesario.
En particular, estas aportaciones podrán variar en función de la liquidación que se
realice del Convenio de 16 de agosto de 2017 conforme a lo previsto en la cláusula
novena. Será la Comisión de Seguimiento y Control la que proponga la cuantía de estas
aportaciones patrimoniales.
4.5 SEITT podrá obtener financiación de fondos provenientes de la Unión Europea
del Marco Financiero Plurianual de los presupuestos comunitarios, que se aplicarán a las
inversiones para las que han sido obtenidos.
En el caso de que se recibiera financiación procedente del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, la ejecución de las inversiones habría de cumplir con los hitos previstos en el
CID (Council Implementing Decisión) y principios transversales del Mecanismo, y SEITT
tendría que cumplir las obligaciones del apartado 4 de la Resolución 1/2022, de 12 de abril,
de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin
de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de
medidas y órganos gestores de proyectos y su proyectos, en el marco del sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A instancias de la Comisión de Seguimiento y Control del convenio las inversiones
vinculadas a este tipo de financiación se incluirán a título informativo en las liquidaciones
parciales que puedan establecerse de acuerdo con el importe ejecutado y registrado en
las cuentas anuales aprobadas. Con independencia de la información anterior de
acuerdo con su grado de ejecución, las inversiones vinculadas a este tipo de fondos se
liquidarán de manera acumulada según los criterios e indicadores que se aprueben para
el mismo y que se regirán por su normativa específica.
4.6 En cualquier caso, SEITT priorizará la ejecución de inversiones en función de la
evolución real de los ingresos y gastos.