III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-24390)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 192979

llevar a cabo las inversiones de devolución de la infraestructura a condiciones de
normalidad o estado de conservación y funcionamiento adecuados en los términos que
se describen en el punto 4.4 siguiente.
El detalle de las fuentes de financiación y las aplicaciones estimadas de las mismas
se concreta en el anexo II.
4.2 SEITT aplicará en cada una de las autopistas el esquema de tarifas que
apruebe el Gobierno conforme al artículo 22.2 y a la disposición adicional séptima de la
Ley 37/2015.
Los ingresos que obtenga SEITT por el cobro de los peajes se destinarán a las
actividades de explotación y conservación que son objeto de este convenio, así como a
la ejecución de las obras de devolución de la infraestructura a condiciones de normalidad
o estado de conservación y funcionamiento adecuados de las autopistas. Las obras a
realizar que no estén previstas en este convenio y no estén relacionadas con la
conservación tendrán que ser autorizadas por la Comisión de Seguimiento y Control.
4.3 Ante la eventualidad de que los ingresos estimados como consecuencia de los
estudios de tráfico que sustentan las tarifas establecidas por el Acuerdo de Consejo de
Ministros previsto en el punto 4.2 anterior, pudieran desviarse de las previsiones
iniciales, o bien por incrementos de costes producidos por la desviación de las hipótesis
en las estimaciones de estos en el modelo económico planteado, la Comisión de
Seguimiento y Control del convenio, a propuesta de SEITT, y teniendo en cuenta el
análisis de los indicadores de desempeño relacionados en el anexo I, podrá proponer al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la revisión de las tarifas cuando
sea preciso para garantizar el equilibrio de ingresos y gastos, de manera justificada.
En cualquier caso, dada la inestabilidad de los precios y la coyuntura económica en
el momento de la firma del convenio, SEITT presentará a la Comisión de Seguimiento y
Control del convenio, a los seis meses de entrada en vigor del mismo, un informe en el
que evaluará la evolución de las previsiones de su modelo económico.
Sin perjuicio de ello, corresponderá a la Sociedad asumir las consecuencias de
dichas desviaciones, y en caso de que no fuera posible hacer frente a los gastos e
inversiones con los ingresos recibidos, SEITT planteará a la Comisión de Seguimiento y
Control una propuesta justificada de reducción de sus gastos y de incremento de los
posibles ingresos en su caso, a través del aumento de las tarifas o de las aportaciones
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Analizada dicha propuesta, la
comisión, podrá elevar una propuesta al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, para que someta al Consejo de Ministros la aprobación de la elevación de tarifas
o, dentro del marco de su envolvente presupuestaria, previa tramitación del pertinente
expediente económico y cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
preceptivos de conformidad con las disposiciones legales aplicables, de incremento de
las aportaciones a realizar por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana. En el supuesto de que se altere el clausulado del convenio se tramitará una
adenda de modificación del mismo de acuerdo con lo regulado en el artículo 50.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, también podrán ser propuestas con el mismo procedimiento otras
modificaciones de tarifas o bonificaciones de las mismas por motivos de carácter
medioambiental, o de mejora del nivel de servicio, para las que se podrá tener en cuenta
la provisión económica de la correspondiente aplicación presupuestaria de
compensación por modificación de tarifas de los Presupuestos Generales del Estado
para implementarlos.
4.4 Teniendo en cuenta el importe de las actuaciones pendientes de ejecutar por
SEITT y la necesidad de hacerlas en el plazo más breve posible, será necesaria una
aportación de capital para cubrir el déficit que se genera en los años 2023-2025 por parte
de la Administración General del Estado. Por tanto, el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, en virtud de la disposición adicional séptima de la
Ley 37/2015, aportará a la Sociedad las cantidades que garanticen dicha cobertura de
acuerdo con las previsiones del anexo II.

cve: BOE-A-2022-24390
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Núm. 313