III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-24390)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 192978

Dirección General de Carreteras disponer lo que proceda en cuanto a su gestión. Para tal fin,
SEITT le proporcionará un informe detallado sobre la situación de estas áreas de servicio.
c) Sistemas de información: SEITT deberá mantener operativos y contribuir a la
mejora y evolución digital de los sistemas que permitan conocer en tiempo real el estado
de la circulación (sistema de captación de parámetros de tráfico, sistema de supervisión
por cámaras de televisión); facilitar información y asistencia en ruta a los usuarios
(sistema de información mediante señalización variable, sistema de ayuda con postes
SOS). Estos sistemas deberán ser compatibles con los ya existentes en la red viaria de
la zona y en conjunto interconectarse con los Centros de Control de Explotación de la
Dirección General de Carreteras y del correspondiente Centro de Gestión de Tráfico,
asegurándose la total operatividad de los mismos desde el citado Centro de Gestión y su
perfecta integración en el sistema global de gestión de tráfico. En este sentido, sin
perjuicio de las competencias propias de la Dirección General de Carreteras, la Dirección
General de Tráfico actuará como organismo supervisor en lo relativo al régimen de
circulación y gestión del tráfico.
d) Información sobre las alteraciones en el régimen normal de circulación.
e) Obligación de conservación mediante la adaptación a la normativa técnica
vigente en cada momento: SEITT, como explotador, se encuentra obligado a incorporar
las innovaciones tecnológicas que sean aprobadas por la normativa correspondiente,
manteniendo y explotando las carreteras objeto del presente convenio de conformidad
con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, dispongan las leyes. Se
aplicará la presente previsión a todo lo relativo al mantenimiento y a la explotación de las
carreteras y en general a cualquier actividad de gestión ligada íntimamente a la misma
que pueda estar sometida a las exigencias de la tecnología o medios empleados para
llevarla a cabo, así como a las correspondientes partidas aprobadas en los presupuestos
anuales de la compañía.
f) Cualesquiera otras tareas necesarias para asumir y garantizar la explotación
referida en el punto 3.1 anterior.

Cuarta.

Financiación.

4.1 Las actuaciones objeto del presente convenio, incluidas las expropiaciones
necesarias para llevarlas a cabo en su caso, se financiarán principalmente con cargo a
las tarifas que se establezcan por la explotación de las autopistas recogidas en la
cláusula primera, de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional séptima de la
Ley 37/2015, además de con las aportaciones de capital que el Ministerio de Transportes
Movilidad y Agenda Urbana pueda realizar a la Sociedad, con el fin de que esta pueda

cve: BOE-A-2022-24390
Verificable en https://www.boe.es

3.3 En cualquier caso, el alcance de la explotación podrá ser ampliado mediante
adenda, para incorporar aquellas actividades de asistencia al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana en relación a una futura licitación de las autopistas objeto del
convenio que sean precisas, de acuerdo a las previsiones de la cláusula duodécima.
3.4 Cuando de la aplicación del artículo 38.2 de la Ley 37/2015, se derive la necesidad
de desviar el tráfico de los vehículos que se determine por la totalidad o parte de una
autopista explotada por SEITT, el Secretario General de Infraestructuras podrá acordar
dicho desvío y fijará las condiciones de utilización de la autopista con carácter temporal.
3.5 SEITT buscará la eficiencia en la gestión, definiéndose en el anexo I, los
valores objetivo de los indicadores de prestación de servicio.
3.6 La inspección de la de la explotación prevista en el artículo 22.4 de la
Ley 37/2015, corresponderá a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y se articulará de acuerdo al documento de
coordinación que a tal fin sea elaborado por la Comisión de Seguimiento y Control del
convenio prevista en la cláusula décima. Todo ello sin perjuicio de las competencias y
funciones, relativas al análisis y control de la obra pública, en sus aspectos técnico,
funcional y administrativo, previstos en la Orden FOM/2564/2014, de 26 de diciembre,
ejercidas por la Subdirección General de Inspección de Obras del citado Ministerio.