III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-24390)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 192977

c) El Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en
materia de Carreteras.
d) El artículo 14 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación
y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión y, con carácter supletorio,
el resto del articulado de dicha norma, siempre que no contradiga la legislación vigente.
e) El capítulo VI «De los convenios», del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en todo aquello que pudiera ser de
aplicación.
f) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en todo
aquello que pudiera resultar de aplicación.
g) El Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de
cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en
régimen de concesión, en todo aquello que pudiera resultar de aplicación y siempre que
no contradiga la legislación vigente.
h) La Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas
Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter
Público, en su artículo 61.3.
i) Disposición adicional centésima vigésima primera de la Ley 22/2021 de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, sobre el plazo de
vigencia del nuevo Convenio entre la Administración General del Estado y la Sociedad
Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA por el que se regula la
gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal que han revertido en el Estado.
j) Demás normativa aplicable.
Tercera. Alcance y contenido de la explotación.
3.1 La explotación comprende el conjunto de operaciones de conservación y
mantenimiento de la vialidad, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su
mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, integración ambiental, seguridad
viaria, ordenación de accesos y uso de las zonas de protección de la carretera, sin
perjuicio de las competencias atribuidas legalmente en materia de señalización a los
organismos responsables de la gestión del tráfico.
En particular, la explotación también comprende las actuaciones de reforma,
modernización, reposición y gran reparación, así como la construcción de enlaces, ramales
o nudos exigibles para mantener la infraestructura apta para el fin al que se destina y de
igual forma, todas aquellas actuaciones tendentes a la digitalización y la sostenibilidad, para
incorporar a la carretera los avances técnicos existentes para conseguir una movilidad
segura, sostenible y conectada, y que optimicen la calidad del servicio prestado al usuario,
el aprovechamiento pleno de la funcionalidad de las autopistas y autovías y la conectividad
con la red de carreteras o núcleos de población a los que dan servicio.
Los proyectos de obras relativos a actuaciones que formen parte de la Red de
carreteras del Estado deberán ser supervisados y aprobados por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
3.2 En concreto, la explotación comprende específicamente:
a) La celebración de contratos con terceros en ejercicio de las funciones de
conservación y explotación. Esta celebración deberá ser en todo caso autorizada
previamente por el consejo de administración de SEITT cuando superen un importe
de 300.000 euros.
b) La gestión de las zonas complementarias de explotación comercial (áreas de
servicio). Todas las instalaciones establecidas en las áreas de servicio tendrán acceso
directo a la autopista y se comunicarán al exterior únicamente a través de Esta. Están
expresamente prohibidos los locales en los que se realicen actividades de espectáculo o
de diversión.
La Comisión de Seguimiento y Control del convenio podrá acordar que determinadas
áreas de servicio dejen de ser explotadas por SEITT, en cuyo caso corresponderá a la

cve: BOE-A-2022-24390
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Núm. 313