III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-24390)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192976
Noveno.
Por el Consejo de Administración, en su reunión de fecha 28 de julio de 2022 se
tomó razón de la propuesta del presente convenio y se autorizó su suscripción por el
Presidente en los términos de su aprobación por el Consejo de Ministros.
En consecuencia, la Administración General del Estado, representada por la Sra.
Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y SEITT, representada
por su Presidente, formalizan el presente convenio, con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
1.1 El presente convenio tiene por objeto regular las relaciones entre la Administración
General del Estado (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y SEITT para
atribuir a esta última sociedad la gestión directa de la explotación y conservación, de las
siguientes autopistas y tramos de autovías y carreteras de titularidad estatal:
1. Autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid
M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-1. De ahora en adelante
«Radial 2».
2. M-40-Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del
Rey; M-40-Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la
M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409. De ahora en adelante «Radial 3 y 5».
3. Autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña, la circunvalación
a Madrid M-50, subtramo desde la carretera Nacional IV hasta la carretera N-II; del eje
sureste, tramo M-40-M-50 y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el
distribuidor este y actuaciones de mejora en la M-50. Tramo: M-409-N-IV. De ahora en
adelante «Radial 4».
4. Autopista de peaje M-12 Eje Aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10;
de la autopista de peaje Eje Aeropuerto desde la A-10 hasta la M-40. De ahora en
adelante «Autopista Eje Aeropuerto».
5. Autopista de peaje AP-41 Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de
Castilla-La Mancha, Tramo: circunvalación norte de Toledo. De ahora en adelante
«Autopista Madrid-Toledo».
6. Autopista de peaje AP-36 Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-42,
Tramo: N-301- Atalaya del Cañavate. De ahora en adelante «Autopista Ocaña-La Roda».
7. Autopista de peaje AP-7 circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de
«El Campello», la autovía libre de peaje Camino de Castilla y la autovía A-7 entre Elche
y Crevillente. De ahora en adelante «Circunvalación de Alicante».
8. Autopista de peaje AP-7 Cartagena-Vera. De ahora en adelante «Autopista
Cartagena-Vera».
Segunda.
Regulación.
El presente convenio se regirá por lo dispuesto en el mismo y se ampara en:
a) El artículo 1.4 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la
Directiva 2004/18/CE.
b) La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y en particular, su
artículo 22 y la disposición adicional séptima.
cve: BOE-A-2022-24390
Verificable en https://www.boe.es
1.2 El objeto del convenio podrá resultar modificando mediante la celebración de
adendas entre las partes, por las cuales se incorpore o se elimine la atribución y
regulación de la gestión directa para la explotación de determinadas carreteras de
titularidad estatal, de acuerdo a las previsiones de la cláusula duodécima.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192976
Noveno.
Por el Consejo de Administración, en su reunión de fecha 28 de julio de 2022 se
tomó razón de la propuesta del presente convenio y se autorizó su suscripción por el
Presidente en los términos de su aprobación por el Consejo de Ministros.
En consecuencia, la Administración General del Estado, representada por la Sra.
Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y SEITT, representada
por su Presidente, formalizan el presente convenio, con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
1.1 El presente convenio tiene por objeto regular las relaciones entre la Administración
General del Estado (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y SEITT para
atribuir a esta última sociedad la gestión directa de la explotación y conservación, de las
siguientes autopistas y tramos de autovías y carreteras de titularidad estatal:
1. Autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid
M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-1. De ahora en adelante
«Radial 2».
2. M-40-Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del
Rey; M-40-Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la
M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409. De ahora en adelante «Radial 3 y 5».
3. Autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña, la circunvalación
a Madrid M-50, subtramo desde la carretera Nacional IV hasta la carretera N-II; del eje
sureste, tramo M-40-M-50 y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el
distribuidor este y actuaciones de mejora en la M-50. Tramo: M-409-N-IV. De ahora en
adelante «Radial 4».
4. Autopista de peaje M-12 Eje Aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10;
de la autopista de peaje Eje Aeropuerto desde la A-10 hasta la M-40. De ahora en
adelante «Autopista Eje Aeropuerto».
5. Autopista de peaje AP-41 Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de
Castilla-La Mancha, Tramo: circunvalación norte de Toledo. De ahora en adelante
«Autopista Madrid-Toledo».
6. Autopista de peaje AP-36 Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-42,
Tramo: N-301- Atalaya del Cañavate. De ahora en adelante «Autopista Ocaña-La Roda».
7. Autopista de peaje AP-7 circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de
«El Campello», la autovía libre de peaje Camino de Castilla y la autovía A-7 entre Elche
y Crevillente. De ahora en adelante «Circunvalación de Alicante».
8. Autopista de peaje AP-7 Cartagena-Vera. De ahora en adelante «Autopista
Cartagena-Vera».
Segunda.
Regulación.
El presente convenio se regirá por lo dispuesto en el mismo y se ampara en:
a) El artículo 1.4 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la
Directiva 2004/18/CE.
b) La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y en particular, su
artículo 22 y la disposición adicional séptima.
cve: BOE-A-2022-24390
Verificable en https://www.boe.es
1.2 El objeto del convenio podrá resultar modificando mediante la celebración de
adendas entre las partes, por las cuales se incorpore o se elimine la atribución y
regulación de la gestión directa para la explotación de determinadas carreteras de
titularidad estatal, de acuerdo a las previsiones de la cláusula duodécima.