III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-24390)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192975
realización de los trabajos preparatorios para una posible licitación de las citadas autopistas.
El plazo de vigencia del convenio se estableció hasta que se procediese a la licitación por el
entonces Ministerio de Fomento y, en cualquier caso, no excediendo el 31 de diciembre
de 2022. Adicionalmente, el citado convenio preveía que SEITT ejecutara, con cargo a los
ingresos provenientes del cobro del peaje recibidos por la explotación de las autopistas, la
realización de las inversiones de devolución de la infraestructura a condiciones de
normalidad o estado de conservación y funcionamiento adecuados de las mismas.
Sexto.
En la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula undécima del Convenio
de 16 de agosto de 2017, celebrada el 5 de mayo del 2022, se explicaron las causas que
justifican la no licitación en la actualidad de las autopistas prevista en dicho convenio, así
como las causas que impidieron la realización de las denominadas obras de «puesta a
cero» contempladas en la cláusula sexta punto 6.3 modificada en la Adenda de 22 de
diciembre de 2018.
Séptimo.
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, en su disposición adicional centésima vigésima primera, ha autorizado a
«celebrar el Convenio entre la Administración General del Estado y la “Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA”, por el que se regula la gestión de la
explotación de autopistas de titularidad estatal que han revertido en el Estado sobrepasando
los límites temporales establecidos en el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El plazo establecido en el convenio no
podrá superar inicialmente los diez años y se justificará en la memoria del mismo. Este
periodo podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, por el plazo temporal que de manera
justificada así se establezca, hasta un máximo de siete años más».
En cuanto a las relaciones de SEITT con la Administración General del Estado, es también
aplicable la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero
de 2014 sobre contratación pública, cuyo artículo 1.4 establece: «La presente directiva no afecta
a la libertad de los estados miembros de definir, de conformidad con el Derecho de la Unión, lo
que consideran servicios de interés económico general, cómo deben organizarse y financiarse
dichos servicios con arreglo a las normas sobre las ayudas estatales y a qué obligaciones
específicas deben estar sujetos. Del mismo modo, la presente Directiva no afectará a la decisión
de las autoridades públicas de decidir si desean asumir ellas mismas determinadas funciones
públicas, en qué forma y en qué medida, en virtud del artículo 14 del TFUE y del Protocolo
número 26». Ello habilita a España a actuar dentro de su facultad de autoorganización.
No habiéndose producido la licitación de las citadas autopistas y no previendo el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que la misma se vaya a producir
en un corto espacio de tiempo, los firmantes del presente convenio consideran que es
preciso suscribir un nuevo convenio en el que se dé continuidad a las labores de gestión
de la explotación de las autopistas encomendadas a SEITT previstas en el Convenio
suscrito el 16 de agosto de 2017, por un plazo temporal más acorde con las necesidades
de dicha gestión y de acuerdo con la autorización recibida a tal fin en la disposición
centésima vigésima primera de la Ley 22/2021, anteriormente citada.
Asimismo, las partes consideran necesario que en dicho convenio se dé continuidad
a la realización de las obras de devolución de la infraestructura a condiciones de
normalidad o estado de conservación y funcionamiento adecuados de las autopistas, en
unas condiciones de financiación más adecuadas que permitan que se acelere su
ejecución, previendo para lo cual, la contribución del Ministerio de Transportes Movilidad
y Agenda Urbana a través de las correspondientes ampliaciones de capital.
cve: BOE-A-2022-24390
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192975
realización de los trabajos preparatorios para una posible licitación de las citadas autopistas.
El plazo de vigencia del convenio se estableció hasta que se procediese a la licitación por el
entonces Ministerio de Fomento y, en cualquier caso, no excediendo el 31 de diciembre
de 2022. Adicionalmente, el citado convenio preveía que SEITT ejecutara, con cargo a los
ingresos provenientes del cobro del peaje recibidos por la explotación de las autopistas, la
realización de las inversiones de devolución de la infraestructura a condiciones de
normalidad o estado de conservación y funcionamiento adecuados de las mismas.
Sexto.
En la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula undécima del Convenio
de 16 de agosto de 2017, celebrada el 5 de mayo del 2022, se explicaron las causas que
justifican la no licitación en la actualidad de las autopistas prevista en dicho convenio, así
como las causas que impidieron la realización de las denominadas obras de «puesta a
cero» contempladas en la cláusula sexta punto 6.3 modificada en la Adenda de 22 de
diciembre de 2018.
Séptimo.
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, en su disposición adicional centésima vigésima primera, ha autorizado a
«celebrar el Convenio entre la Administración General del Estado y la “Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA”, por el que se regula la gestión de la
explotación de autopistas de titularidad estatal que han revertido en el Estado sobrepasando
los límites temporales establecidos en el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El plazo establecido en el convenio no
podrá superar inicialmente los diez años y se justificará en la memoria del mismo. Este
periodo podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, por el plazo temporal que de manera
justificada así se establezca, hasta un máximo de siete años más».
En cuanto a las relaciones de SEITT con la Administración General del Estado, es también
aplicable la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero
de 2014 sobre contratación pública, cuyo artículo 1.4 establece: «La presente directiva no afecta
a la libertad de los estados miembros de definir, de conformidad con el Derecho de la Unión, lo
que consideran servicios de interés económico general, cómo deben organizarse y financiarse
dichos servicios con arreglo a las normas sobre las ayudas estatales y a qué obligaciones
específicas deben estar sujetos. Del mismo modo, la presente Directiva no afectará a la decisión
de las autoridades públicas de decidir si desean asumir ellas mismas determinadas funciones
públicas, en qué forma y en qué medida, en virtud del artículo 14 del TFUE y del Protocolo
número 26». Ello habilita a España a actuar dentro de su facultad de autoorganización.
No habiéndose producido la licitación de las citadas autopistas y no previendo el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que la misma se vaya a producir
en un corto espacio de tiempo, los firmantes del presente convenio consideran que es
preciso suscribir un nuevo convenio en el que se dé continuidad a las labores de gestión
de la explotación de las autopistas encomendadas a SEITT previstas en el Convenio
suscrito el 16 de agosto de 2017, por un plazo temporal más acorde con las necesidades
de dicha gestión y de acuerdo con la autorización recibida a tal fin en la disposición
centésima vigésima primera de la Ley 22/2021, anteriormente citada.
Asimismo, las partes consideran necesario que en dicho convenio se dé continuidad
a la realización de las obras de devolución de la infraestructura a condiciones de
normalidad o estado de conservación y funcionamiento adecuados de las autopistas, en
unas condiciones de financiación más adecuadas que permitan que se acelere su
ejecución, previendo para lo cual, la contribución del Ministerio de Transportes Movilidad
y Agenda Urbana a través de las correspondientes ampliaciones de capital.
cve: BOE-A-2022-24390
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.