III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-24390)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192974
Estatal mediante escritura pública otorgada el día 30 de noviembre de 2005, ante el
Notario de Madrid José Aristónico García, con el número de protocolo 2.695/2005, y fue
inscrita en el Registro Mercantil el 22 de diciembre de 2005.
Segundo.
Conforme al artículo 2 de sus Estatutos sociales, el objeto social de SEITT asume:
A) El proyecto, construcción, conservación, explotación y promoción de las
infraestructuras del transporte de titularidad estatal, por cuenta de la Administración
General del Estado, en el marco del régimen jurídico de los mandatos de actuación que
se establezcan. En particular, el mandato podrá comprender, conjunta o
alternativamente:
(i) la gestión y control de la construcción de las infraestructuras del transporte de
titularidad estatal;
(ii) la explotación, incluyendo la conservación y mantenimiento de las
infraestructuras del transporte de titularidad estatal, tanto de las ya existentes como de
las que pueda construir la propia sociedad;
(iii) la explotación de las zonas de dominio público y áreas de servicio, así como de
otros elementos funcionales asociados a infraestructuras del transporte de titularidad estatal.
B) La realización de convenios de colaboración con Administraciones Públicas, así
como con las entidades dependientes de aquellas, para el ejercicio de las competencias
que les corresponden en materia de infraestructuras del transporte.
La sociedad podrá participar en sociedades estatales y privadas para el ejercicio de
las actividades enumeradas anteriormente.
Asimismo, la sociedad podrá desarrollar cuantas actividades mercantiles estén
directa o indirectamente relacionadas con su objeto social.
Tercero.
La gestión directa de la construcción y/o explotación de las carreteras estatales por
parte de SEITT se atribuye en la disposición adicional séptima de la Ley 37/2015, de 29
de septiembre, de Carreteras por la que «la Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., SA, cuyo objeto social es la construcción y/o explotación de
las carreteras estatales que al efecto determine el propio Consejo de Ministros, podrá
explotar, entre otras, las autopistas que reviertan al Estado». La explotación de estas
autopistas se realizará «en las condiciones que se determinen en el convenio de gestión
directa correspondiente», cuyo contenido se detalla en la misma norma.
El Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia
de carreteras, añade una nueva disposición adicional séptima de Ley 37/2015, para dar
cobertura legal al cobro de peajes por parte de SEITT al haber asumido efectivamente la
explotación de determinadas autopistas de peaje revertidas al Estado y unifica dicha
cobertura derogando el artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Quinto.
En el marco de estas atribuciones, el 16 de agosto de 2017 fue suscrito el Convenio de
Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA», por el que se regula la gestión de la
explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal, modificado
por Adenda de 22 de diciembre de 2018. En el mismo, se atribuyó a SEITT la gestión
directa de la explotación de determinadas autopistas de titularidad estatal, así como la
cve: BOE-A-2022-24390
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192974
Estatal mediante escritura pública otorgada el día 30 de noviembre de 2005, ante el
Notario de Madrid José Aristónico García, con el número de protocolo 2.695/2005, y fue
inscrita en el Registro Mercantil el 22 de diciembre de 2005.
Segundo.
Conforme al artículo 2 de sus Estatutos sociales, el objeto social de SEITT asume:
A) El proyecto, construcción, conservación, explotación y promoción de las
infraestructuras del transporte de titularidad estatal, por cuenta de la Administración
General del Estado, en el marco del régimen jurídico de los mandatos de actuación que
se establezcan. En particular, el mandato podrá comprender, conjunta o
alternativamente:
(i) la gestión y control de la construcción de las infraestructuras del transporte de
titularidad estatal;
(ii) la explotación, incluyendo la conservación y mantenimiento de las
infraestructuras del transporte de titularidad estatal, tanto de las ya existentes como de
las que pueda construir la propia sociedad;
(iii) la explotación de las zonas de dominio público y áreas de servicio, así como de
otros elementos funcionales asociados a infraestructuras del transporte de titularidad estatal.
B) La realización de convenios de colaboración con Administraciones Públicas, así
como con las entidades dependientes de aquellas, para el ejercicio de las competencias
que les corresponden en materia de infraestructuras del transporte.
La sociedad podrá participar en sociedades estatales y privadas para el ejercicio de
las actividades enumeradas anteriormente.
Asimismo, la sociedad podrá desarrollar cuantas actividades mercantiles estén
directa o indirectamente relacionadas con su objeto social.
Tercero.
La gestión directa de la construcción y/o explotación de las carreteras estatales por
parte de SEITT se atribuye en la disposición adicional séptima de la Ley 37/2015, de 29
de septiembre, de Carreteras por la que «la Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., SA, cuyo objeto social es la construcción y/o explotación de
las carreteras estatales que al efecto determine el propio Consejo de Ministros, podrá
explotar, entre otras, las autopistas que reviertan al Estado». La explotación de estas
autopistas se realizará «en las condiciones que se determinen en el convenio de gestión
directa correspondiente», cuyo contenido se detalla en la misma norma.
El Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia
de carreteras, añade una nueva disposición adicional séptima de Ley 37/2015, para dar
cobertura legal al cobro de peajes por parte de SEITT al haber asumido efectivamente la
explotación de determinadas autopistas de peaje revertidas al Estado y unifica dicha
cobertura derogando el artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Quinto.
En el marco de estas atribuciones, el 16 de agosto de 2017 fue suscrito el Convenio de
Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA», por el que se regula la gestión de la
explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal, modificado
por Adenda de 22 de diciembre de 2018. En el mismo, se atribuyó a SEITT la gestión
directa de la explotación de determinadas autopistas de titularidad estatal, así como la
cve: BOE-A-2022-24390
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Cuarto.