III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-24390)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192982
Décima. Comisión de Seguimiento y Control del convenio.
Se crea una Comisión de Seguimiento y Control del convenio formada por:
– El representante designado por la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, con rango igual o superior a Secretario General, al que corresponderá
la presidencia de la comisión.
– La persona que ostente el cargo de Director General de Carreteras.
– La persona que ostente el cargo de Director General de SEITT.
– Un miembro de la Dirección General de Carreteras, designado por la persona que
ostente el cargo de Director General.
– Un miembro de SEITT, designado por la persona que ostente el cargo de Director.
– Un representante del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
– Un representante de la Secretaria General de Asuntos Económicos y G-20 de la
Presidencia del Gobierno.
– Un representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
– Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado, con
voz, pero sin voto.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año.
Corresponde a esta comisión velar por el cumplimiento del presente convenio, para
lo que recabará la información relativa al desarrollo de la gestión directa, incluida la
precisa para el seguimiento de la evolución de sus previsiones económicas, así como
resolver cuantas dudas se planteen en su interpretación y ejecución y en particular:
a) Podrá, a propuesta de SEITT, proponer al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana la revisión del régimen de aplicación de tarifas de la Sociedad tal y como
se prevé en el punto 4.3 de la cláusula cuarta. También evaluará el cumplimiento o
revisión de los indicadores de desempeño propuestos en el anexo I, para lo cual, SEITT
elevará a la misma anualmente un informe de seguimiento de estos, pudiendo proponer
también, en su caso, nuevos indicadores.
En caso de que el objetivo previsto para los indicadores no sea alcanzado, en el
citado informe SEITT justificará las causas y propondrá un plan de acción para corregir
estas desviaciones. A la vista del informe y del Plan, la Comisión de Seguimiento y
Control podrá determinar unos nuevos valores objetivo para los indicadores.
Asimismo, corresponderá a la Comisión de Seguimiento y Control establecer, en función
de la evolución del convenio, el valor a alcanzar por dichos indicadores desde 2027 hasta el
resto del plazo de vigencia del mismo, así como la definición de otros indicadores diferentes
para adaptarlos a las circunstancias que se produzcan en ese año.
b) Realizar las funciones previstas en el punto 13.3 de la cláusula decimotercera,
relativas a la liquidación del convenio, así como determinar la inclusión en las
liquidaciones parciales, a título informativo, de las inversiones vinculadas a la
financiación con fondos europeos, según lo previsto en el punto 4.5 de la cláusula cuarta.
c) Acordar que determinadas áreas de servicio dejen de ser explotadas por SEITT,
según las previsiones del punto 3.2.b) de la cláusula tercera.
d) Elaborar el documento de coordinación previsto en el punto 3.6 de la cláusula
tercera, relativo la inspección de la de la explotación prevista en el artículo 22.4 de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
e) Proponer, en su caso, la prórroga o modificación del convenio, según lo previsto
en el punto 8.2 de la cláusula octava y el punto 12.1 de la cláusula duodécima.
f) Resolver las controversias que se susciten en relación con la interpretación,
modificación o resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la
cláusula décimo cuarta.
cve: BOE-A-2022-24390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192982
Décima. Comisión de Seguimiento y Control del convenio.
Se crea una Comisión de Seguimiento y Control del convenio formada por:
– El representante designado por la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, con rango igual o superior a Secretario General, al que corresponderá
la presidencia de la comisión.
– La persona que ostente el cargo de Director General de Carreteras.
– La persona que ostente el cargo de Director General de SEITT.
– Un miembro de la Dirección General de Carreteras, designado por la persona que
ostente el cargo de Director General.
– Un miembro de SEITT, designado por la persona que ostente el cargo de Director.
– Un representante del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
– Un representante de la Secretaria General de Asuntos Económicos y G-20 de la
Presidencia del Gobierno.
– Un representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
– Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado, con
voz, pero sin voto.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año.
Corresponde a esta comisión velar por el cumplimiento del presente convenio, para
lo que recabará la información relativa al desarrollo de la gestión directa, incluida la
precisa para el seguimiento de la evolución de sus previsiones económicas, así como
resolver cuantas dudas se planteen en su interpretación y ejecución y en particular:
a) Podrá, a propuesta de SEITT, proponer al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana la revisión del régimen de aplicación de tarifas de la Sociedad tal y como
se prevé en el punto 4.3 de la cláusula cuarta. También evaluará el cumplimiento o
revisión de los indicadores de desempeño propuestos en el anexo I, para lo cual, SEITT
elevará a la misma anualmente un informe de seguimiento de estos, pudiendo proponer
también, en su caso, nuevos indicadores.
En caso de que el objetivo previsto para los indicadores no sea alcanzado, en el
citado informe SEITT justificará las causas y propondrá un plan de acción para corregir
estas desviaciones. A la vista del informe y del Plan, la Comisión de Seguimiento y
Control podrá determinar unos nuevos valores objetivo para los indicadores.
Asimismo, corresponderá a la Comisión de Seguimiento y Control establecer, en función
de la evolución del convenio, el valor a alcanzar por dichos indicadores desde 2027 hasta el
resto del plazo de vigencia del mismo, así como la definición de otros indicadores diferentes
para adaptarlos a las circunstancias que se produzcan en ese año.
b) Realizar las funciones previstas en el punto 13.3 de la cláusula decimotercera,
relativas a la liquidación del convenio, así como determinar la inclusión en las
liquidaciones parciales, a título informativo, de las inversiones vinculadas a la
financiación con fondos europeos, según lo previsto en el punto 4.5 de la cláusula cuarta.
c) Acordar que determinadas áreas de servicio dejen de ser explotadas por SEITT,
según las previsiones del punto 3.2.b) de la cláusula tercera.
d) Elaborar el documento de coordinación previsto en el punto 3.6 de la cláusula
tercera, relativo la inspección de la de la explotación prevista en el artículo 22.4 de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
e) Proponer, en su caso, la prórroga o modificación del convenio, según lo previsto
en el punto 8.2 de la cláusula octava y el punto 12.1 de la cláusula duodécima.
f) Resolver las controversias que se susciten en relación con la interpretación,
modificación o resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la
cláusula décimo cuarta.
cve: BOE-A-2022-24390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313