III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-24390)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022
Undécima.

Sec. III. Pág. 192983

Régimen de responsabilidad.

SEITT responderá del cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del
presente convenio con su propio patrimonio.
Duodécima.

Modificación del convenio.

12.1 A propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control se podrá iniciar el
procedimiento de modificación del presente convenio mediante la suscripción de la
correspondiente Adenda modificativa que deberá ser formalizada con anterioridad a la
fecha de finalización de su vigencia, previo cumplimiento de todos los trámites y
requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones legales
aplicables.
12.2 La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
Decimotercera.

Extinción y liquidación del convenio.

13.1 El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución.
13.2 Serán causas de resolución del convenio:

13.3 Este convenio se liquidará totalmente de no acordarse prórroga una vez
transcurrido su periodo de duración conforme a la cláusula octava o parcialmente cuando
la Comisión de Seguimiento y Control así establezca dicha necesidad.
SEITT remitirá a la Comisión de Seguimiento y Control del convenio la propuesta de
liquidación del convenio en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de las
cuentas anuales correspondientes al ejercicio afectado por la finalización de la
explotación de la infraestructura. La propuesta de liquidación se acompañará de un
informe en el que se detallarán los costes e ingresos imputados, los criterios de
imputación aplicados, que tendrán en cuenta lo señalado en la Resolución del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 14 de abril de 2015, así como las cuentas
anuales, los informes de gestión y los informes de auditoría de SEITT del periodo
afectado por el convenio. Asimismo, se acompañará de un informe del grado de
cumplimiento agregado de los indicadores previstos en el anexo I o de los acordados por
la Comisión de Seguimiento y Control, en su caso.

cve: BOE-A-2022-24390
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso de la vigencia establecida en el presente convenio, sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
b) La decisión unilateral de la Administración.
c) El mutuo acuerdo de las partes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y Control del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio o por cualquier otra
causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
e) La imposibilidad física o jurídica de realización de su objeto.
f) El traspaso de la gestión de las autopistas a otras empresas o entidades, a través
de su licitación u otro sistema.
g) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
h) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.