III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-24390)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192984
La Comisión de Seguimiento y Control, en el plazo máximo de quince días
posteriores, evaluará la propuesta y acordará, en su caso, la remisión a la Intervención
General de la Administración del Estado (IGAE) a efectos de la realización de la auditoría
señalada en el siguiente párrafo.
La IGAE auditará la propuesta de liquidación del convenio en relación con la
razonabilidad de los criterios aplicados y la correcta imputación de costes e ingresos, en
el plazo máximo de tres meses desde su recepción. SEITT queda obligada a colaborar
de forma plena con la IGAE en las actuaciones de auditoría que se realicen. Asimismo,
se pronunciará sobre la coherencia de la información suministrada sobre los indicadores.
Una vez que la IGAE haya emitido el informe, deberá procederse a la aprobación por
la Comisión de Seguimiento y Control de la liquidación definitiva. Los resultados del
informe de auditoría surtirán efecto en la liquidación definitiva no pudiendo aprobarse por
un importe distinto al establecido en el informe. Si la Comisión de Seguimiento mostrase
discrepancias con el informe de auditoría podrá interesar al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana para que, en su caso, eleve la discrepancia al Consejo de
Ministros y adopte este la resolución definitiva. En este último caso, se entenderá que no
existe liquidación definitiva hasta que la discrepancia de criterios sea resuelta por el
Consejo de Ministros.
Si el resultado de la liquidación definitiva fuera positivo a favor del Estado, SEITT
deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Público que corresponda el saldo
correspondiente, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la
liquidación definitiva. Transcurrido el plazo máximo sin haberse efectuado el ingreso, se
devengarán los intereses de demora correspondientes de conformidad con el artículo 17
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Si, por el contrario, este
resultado fuera positivo a favor de SEITT, se tramitará el correspondiente expediente
económico por parte del MITMA para la compensación de dicho saldo a SEITT, siempre
que no supere el máximo de aportación previsto en el apartado 4.4 de la cláusula cuarta.
Asimismo, SEITT presentará a la Comisión de Seguimiento y Control, en el ejercicio
de finalización de las inversiones que deriven del convenio anterior, así como en los
años 2027 y 2029, liquidaciones parciales informativas del presente convenio,
evaluándose específicamente en esas fechas los parámetros de cumplimiento del
mismo, pudiendo la Comisión de Seguimiento y Control decidir, si así lo considera, elevar
a definitiva dichas liquidaciones parciales. Esas liquidaciones parciales en 2027 y 2029
serán auditadas conforme al procedimiento previamente establecido y servirán para la
adopción de decisiones por parte de la Comisión de Seguimiento y Control.
Resolución de conflictos.
Todas las controversias que se susciten en relación con la interpretación,
modificación o resolución del presente convenio serán resueltas en el seno de la
Comisión de Seguimiento y Control, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como Ministerio de tutela, de
conformidad con lo establecido en los artículos 176 y siguientes de la Ley 33/2003 y en
el artículo 116 de la Ley 40/2015.
Las cuestiones que conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior no hayan podido
ser resueltas en seno de la Comisión de Seguimiento y Control, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba
indicados.–La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Isabel
Pardo de Vera Posada.–El Presidente de SEITT, Francisco Javier Flores García.
cve: BOE-A-2022-24390
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192984
La Comisión de Seguimiento y Control, en el plazo máximo de quince días
posteriores, evaluará la propuesta y acordará, en su caso, la remisión a la Intervención
General de la Administración del Estado (IGAE) a efectos de la realización de la auditoría
señalada en el siguiente párrafo.
La IGAE auditará la propuesta de liquidación del convenio en relación con la
razonabilidad de los criterios aplicados y la correcta imputación de costes e ingresos, en
el plazo máximo de tres meses desde su recepción. SEITT queda obligada a colaborar
de forma plena con la IGAE en las actuaciones de auditoría que se realicen. Asimismo,
se pronunciará sobre la coherencia de la información suministrada sobre los indicadores.
Una vez que la IGAE haya emitido el informe, deberá procederse a la aprobación por
la Comisión de Seguimiento y Control de la liquidación definitiva. Los resultados del
informe de auditoría surtirán efecto en la liquidación definitiva no pudiendo aprobarse por
un importe distinto al establecido en el informe. Si la Comisión de Seguimiento mostrase
discrepancias con el informe de auditoría podrá interesar al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana para que, en su caso, eleve la discrepancia al Consejo de
Ministros y adopte este la resolución definitiva. En este último caso, se entenderá que no
existe liquidación definitiva hasta que la discrepancia de criterios sea resuelta por el
Consejo de Ministros.
Si el resultado de la liquidación definitiva fuera positivo a favor del Estado, SEITT
deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Público que corresponda el saldo
correspondiente, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la
liquidación definitiva. Transcurrido el plazo máximo sin haberse efectuado el ingreso, se
devengarán los intereses de demora correspondientes de conformidad con el artículo 17
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Si, por el contrario, este
resultado fuera positivo a favor de SEITT, se tramitará el correspondiente expediente
económico por parte del MITMA para la compensación de dicho saldo a SEITT, siempre
que no supere el máximo de aportación previsto en el apartado 4.4 de la cláusula cuarta.
Asimismo, SEITT presentará a la Comisión de Seguimiento y Control, en el ejercicio
de finalización de las inversiones que deriven del convenio anterior, así como en los
años 2027 y 2029, liquidaciones parciales informativas del presente convenio,
evaluándose específicamente en esas fechas los parámetros de cumplimiento del
mismo, pudiendo la Comisión de Seguimiento y Control decidir, si así lo considera, elevar
a definitiva dichas liquidaciones parciales. Esas liquidaciones parciales en 2027 y 2029
serán auditadas conforme al procedimiento previamente establecido y servirán para la
adopción de decisiones por parte de la Comisión de Seguimiento y Control.
Resolución de conflictos.
Todas las controversias que se susciten en relación con la interpretación,
modificación o resolución del presente convenio serán resueltas en el seno de la
Comisión de Seguimiento y Control, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como Ministerio de tutela, de
conformidad con lo establecido en los artículos 176 y siguientes de la Ley 33/2003 y en
el artículo 116 de la Ley 40/2015.
Las cuestiones que conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior no hayan podido
ser resueltas en seno de la Comisión de Seguimiento y Control, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba
indicados.–La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Isabel
Pardo de Vera Posada.–El Presidente de SEITT, Francisco Javier Flores García.
cve: BOE-A-2022-24390
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Decimocuarta.