III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24405)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque Eólico Campillo de Altobuey, Fase I de 75 MW y su evacuación, en Campillo de Altobuey, Puebla del Salvador, Iniesta y Minglanilla (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193178

Altobuey, Enguídanos y Puebla del Salvador (Cuenca)», publicada en el BOE de 20 de
abril de 2020:
«Con objeto de reducir la incidencia y el riesgo de mortalidad que, en mayor o menor
medida, presentan este tipo de proyectos de forma general, este órgano ambiental ha
considerado necesario establecer un protocolo de actuación, precisando y armonizando
cuestiones indeterminadas y derivadas al seguimiento durante la fase de explotación, y
que se plasman en el denominado «Protocolo de parada de aerogeneradores
conflictivos» que figura como anexo a la presente Resolución. El «Protocolo de parada
de aerogeneradores conflictivos», ha sido adoptado por la Dirección General de
Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica con
carácter general, para su aplicación a los procedimientos de evaluación de impacto
ambiental de proyectos de parques eólicos en este órgano ambiental. Por tanto, todos
sus términos y prescripciones son de obligado cumplimiento y se aplicarán en este
proyecto en el caso de que se presente sucesos de mortalidad de especies de aves y
quirópteros incluidos en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en el Listado
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, aprobados por Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y modificaciones posteriores. El Protocolo deberá
incorporarse al anejo de Integración Ambiental del proyecto de construcción».
Además, se solicita la sustitución de la motivación del subapartado G) Efectos sobre
la fauna del apartado 2.2. Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas
preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental, de la citada
declaración de impacto ambiental por el contenido transcrito a continuación de la
motivación incluida en el subapartado C.2.5. Fauna y biodiversidad del apartado C.
Resumen del órgano ambiental de la posterior Resolución de 13 de abril de 2020, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración
de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Campillo de Altobuey fase III de 87,5
MW, líneas subterráneas a 30 KV y subestación eléctrica a 30/132 KV», en los términos
municipales Campillo de Altobuey, Enguídanos y Puebla del Salvador (Cuenca)»,
publicada en el BOE de 20 de abril de 2020:
«En relación con lo anterior, este órgano ambiental ha considerado necesario
precisar y armonizar en un protocolo algunas de las cuestiones indeterminadas y
derivadas al seguimiento durante la fase de explotación, en el denominado «Protocolo de
parada de aerogeneradores conflictivos» que se incluye en el apartado E. Condiciones al
proyecto y se adjunta con anexo a la presente Resolución».
Se incluye como Anexo el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos.
Versión actualizada de 14 de abril de 2021.
En el seno de la tramitación, el 7 de octubre de 2022, se inicia el trámite de consultas
a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación a la
modificación propuesta proyecto. La relación de consultados se expone a continuación,
señalando con una «X» aquellos que han emitido informe.
Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Campillo de Altobuey.
Ayuntamiento de Iniesta.
Ayuntamiento de Minglanilla.
Ayuntamiento de Puebla del Salvador.
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

cve: BOE-A-2022-24405
Verificable en https://www.boe.es

Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.