III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24405)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque Eólico Campillo de Altobuey, Fase I de 75 MW y su evacuación, en Campillo de Altobuey, Puebla del Salvador, Iniesta y Minglanilla (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193177

el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas, bien con categoría de protección en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Castilla-La Mancha, el promotor procederá a la parada inmediata del
aerogenerador en cuestión, parada que se mantendrá ininterrumpida hasta el 31 de
diciembre del mismo año. Si volviera a ocurrir en el futuro, se ejecutaría nuevamente la
referida parada temporal. De esta forma, se aporta certidumbre a que el promotor
valorará la conveniencia de acometer, en su caso, las medidas preventivas y correctoras
que considere oportunas para evitar la muerte en años sucesivos de especies de aves
merecedoras de una atención y protección particular. En el caso de que haya dudas en
la identificación del aerogenerador sobre el que se ha producido la colisión, el promotor
seleccionará por estimación el aerogenerador responsable de la colisión».
El promotor manifiesta que la redacción actual de la citada condición es insuficiente e
ineficaz como medida preventiva y correctora en su redacción actual por los siguientes
motivos:
1.º Insuficiente ya que no distingue entre especies dotadas de distinta protección.
2.º Insuficiente ya que no establece la distinción entre las posibles medidas en
función de dicho grado de protección.
3.º Insuficiente ya que no establece la adopción de medidas más conservacionistas
cuando la colisión afecta a especies de mayor grado de protección y, por lo tanto, más
amenazadas (especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas, CEEA,
«Vulnerables» y en «Peligro de Extinción»).
4.º Insuficiente ya que sólo incluye a las aves pero no a los quirópteros.
5.º Ineficaz en caso de registrarse la colisión próxima al 31 de diciembre ya que la
parada podría ser tan limitada que no cumpliera su función correctora.
6.º Desproporcionada en caso de ocurrir la colisión a principios del año, debiendo
mantenerse el aerogenerador en parada durante un periodo de tiempo excesivo lo que
denota la vulneración del principio básico de proporcionalidad, en relación al requisito
relativo a las medidas que puede imponer la Administración pública a las actividades de
los ciudadanos, que supone la actual redacción de la condición.
Asimismo, el promotor indica que en relación directamente con lo anterior y como
satisfactoria solución a la insuficiencia e ineficacia detallada, ha sido la propia Dirección
General del Ministerio quien, desde el año 2019, ha adoptado en los nuevos proyectos
de parques eólicos, el «Protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos» (en
adelante, el Protocolo) que, como señala en su inicio, «establece los criterios,
situaciones y prescripciones a aplicar con el objetivo de identificar y mitigar el impacto
sobre la fauna de los aerogeneradores más peligrosos de un parque eólico». Así, en
efecto, con posterioridad a la declaración de impacto ambiental del Parque eólico
Campillo de Altobuey Fase I, objeto del presente escrito, se han dictado por ese órgano
ambiental nuevas Declaraciones de Impacto Ambiental de proyectos de parques eólicos
de características bastante similares al presente en las que, mediante la aplicación e
inclusión en las DIAs del reiterado Protocolo, se han mejorado las medidas de
prevención y corrección en relación con las colisiones de aves y quirópteros en los
aerogeneradores.
En consecuencia, se solicita la sustitución de la condición 2 del apartado d) por el
contenido transcrito a continuación de la condición incluida en el subapartado E.3. Fauna
y, biodiversidad del apartado E. Condiciones al proyecto y medidas preventivas,
correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente de la
posterior Resolución de 13 de abril de 2020, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto «Parque eólico Campillo de Altobuey fase III de 87,5 MW, líneas subterráneas
a 30 KV y subestación eléctrica a 30/132 KV», en los términos municipales Campillo de

cve: BOE-A-2022-24405
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Núm. 313