III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24405)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque Eólico Campillo de Altobuey, Fase I de 75 MW y su evacuación, en Campillo de Altobuey, Puebla del Salvador, Iniesta y Minglanilla (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193176
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
24405
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2018, de
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por
la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto
«Parque Eólico Campillo de Altobuey, Fase I de 75 MW y su evacuación, en
Campillo de Altobuey, Puebla del Salvador, Iniesta y Minglanilla (Cuenca)».
Antecedente de hecho
La Declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Campillo de
Altobuey, Fase I de 75 MW y su evacuación, en los términos municipales de Campillo de
Altobuey, Puebla del Salvador, Iniesta y Minglanilla (Cuenca)», fue aprobada por
Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural
del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo de 2018.
Con fecha 29 de septiembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General,
escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que remite escrito
de Energía Eólica Ábrego, SLU, en virtud del que solicita se inicien los trámites
contemplados en el artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, para la modificación
de la declaración de impacto ambiental del proyecto.
La modificación solicitada por el promotor afectaría a la condición 2. Medidas para la
protección de la fauna del apartado d) Condiciones y medidas que permitan prevenir,
corregir y, en su caso compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y viene
acompañada de la preceptiva documentación justificativa.
La citada declaración de impacto ambiental establece, entre otras, la siguiente
condición:
La motivación de esta condición se encuentra recogida en el subapartado G) Efectos
sobre la fauna del apartado 2.2. Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas
preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental, de la citada
declaración de impacto ambiental. El promotor solicita a su vez, la modificación de dicha
motivación:
«Por tanto, se considera necesario incluir entre las condiciones de esta declaración
de impacto ambiental que cada vez que se detecte la muerte por colisión con un
aerogenerador del proyecto de un ejemplar de especie de ave que esté incluida, bien en
cve: BOE-A-2022-24405
Verificable en https://www.boe.es
«Cada vez que se detecte la muerte por colisión con un aerogenerador del proyecto
de un ejemplar de especie de ave que esté incluida, bien en el anexo del Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas,
bien con categoría de protección en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La
Mancha, el promotor procederá a la parada inmediata del aerogenerador en cuestión,
parada que se mantendrá ininterrumpida hasta el 31 de diciembre del mismo año. Si
volviera a ocurrir en el futuro, se ejecutaría nuevamente la referida parada temporal. En
el caso de que haya dudas en la identificación del aerogenerador sobre el que se ha
producido la colisión, el promotor seleccionará por estimación el aerogenerador
responsable de la colisión.»
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193176
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
24405
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2018, de
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por
la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto
«Parque Eólico Campillo de Altobuey, Fase I de 75 MW y su evacuación, en
Campillo de Altobuey, Puebla del Salvador, Iniesta y Minglanilla (Cuenca)».
Antecedente de hecho
La Declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Campillo de
Altobuey, Fase I de 75 MW y su evacuación, en los términos municipales de Campillo de
Altobuey, Puebla del Salvador, Iniesta y Minglanilla (Cuenca)», fue aprobada por
Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural
del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo de 2018.
Con fecha 29 de septiembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General,
escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que remite escrito
de Energía Eólica Ábrego, SLU, en virtud del que solicita se inicien los trámites
contemplados en el artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, para la modificación
de la declaración de impacto ambiental del proyecto.
La modificación solicitada por el promotor afectaría a la condición 2. Medidas para la
protección de la fauna del apartado d) Condiciones y medidas que permitan prevenir,
corregir y, en su caso compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y viene
acompañada de la preceptiva documentación justificativa.
La citada declaración de impacto ambiental establece, entre otras, la siguiente
condición:
La motivación de esta condición se encuentra recogida en el subapartado G) Efectos
sobre la fauna del apartado 2.2. Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas
preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental, de la citada
declaración de impacto ambiental. El promotor solicita a su vez, la modificación de dicha
motivación:
«Por tanto, se considera necesario incluir entre las condiciones de esta declaración
de impacto ambiental que cada vez que se detecte la muerte por colisión con un
aerogenerador del proyecto de un ejemplar de especie de ave que esté incluida, bien en
cve: BOE-A-2022-24405
Verificable en https://www.boe.es
«Cada vez que se detecte la muerte por colisión con un aerogenerador del proyecto
de un ejemplar de especie de ave que esté incluida, bien en el anexo del Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas,
bien con categoría de protección en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La
Mancha, el promotor procederá a la parada inmediata del aerogenerador en cuestión,
parada que se mantendrá ininterrumpida hasta el 31 de diciembre del mismo año. Si
volviera a ocurrir en el futuro, se ejecutaría nuevamente la referida parada temporal. En
el caso de que haya dudas en la identificación del aerogenerador sobre el que se ha
producido la colisión, el promotor seleccionará por estimación el aerogenerador
responsable de la colisión.»