III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24405)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque Eólico Campillo de Altobuey, Fase I de 75 MW y su evacuación, en Campillo de Altobuey, Puebla del Salvador, Iniesta y Minglanilla (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193179

Relación de consultados

Respuestas recibidas

D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
D.G. de Carreteras. Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
D.G. de Medio Natural y Biodiversidad. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de
Castilla-La Mancha.
D.G. de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Castilla-La Mancha.
D.G. Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Diputación Provincial de Cuenca.
Red Eléctrica de España.

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Ecologistas en Acción-Coda (Confederación Nacional).
SEO/Birdlife.
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (Secemu). Dpto. de Zoología y Antropología Física
Facultad de Biología.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
WWF/Adena.
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.

X

La Oficina Española de Cambio Climático informa que está a favor de atender a la
solicitud del promotor relativa a seguir el protocolo técnico específico aplicable cuando se
identifiquen colisiones con especies de aves y quirópteros. Este protocolo establece los
criterios, situaciones y prescripciones a aplicar con el objetivo de identificar y reducir el
impacto sobre la fauna de los aerogeneradores más peligrosos.
REE informa que en cuanto a la disposición de los aerogeneradores, la línea de
evacuación a 30 kV y las SETs 30/132 kV, según la información recibida, no resulta
afectada ninguna instalación propiedad de Red Eléctrica. En cuanto a las líneas
a 132 kV, se comunica que, según la documentación recibida, pueden resultar afectadas
las siguientes instalaciones propiedad de Red Eléctrica: Línea eléctrica a 400 kV
Minglanilla-Olmedilla, Línea eléctrica a 400 kV Belinchón-Minglanilla y Línea eléctrica
a 20 kV Acometida MT Minglanilla.
En cuanto a las alternativas no seleccionadas, dado que en el estudio de impacto
ambiental ya se ha optado por una de las alternativas indicadas, se entiende que no
procede el análisis y estudio de las mismas por parte de Red Eléctrica.

El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará
dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano
sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.
En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las
declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

cve: BOE-A-2022-24405
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