III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24404)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica híbrida Majal Alto de 43,5 MWn en la provincia de Huelva".
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193172

dispuesto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
– Dado que la planta se sitúa en un coto de caza mayor, se recomienda informar a
sus titulares del cambio de uso del suelo y de la actividad que se va a desarrollar y de las
implicaciones que pudieran existir en relación con el Decreto 126/2017, de 25 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la caza en Andalucía.
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias descritas a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y
sus criterios de aplicación, que se reflejará en los correspondientes informes de
vigilancia.
1. Durante la fase de funcionamiento se realizará el seguimiento del ruido generado
en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto, con objeto de garantizar
el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se
detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la
normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su
cumplimiento.
2. Se realizará un seguimiento de las condiciones físico-químicas del suelo y de la
evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación de la planta, el
cual será anual durante los primeros 10 años de vida útil del proyecto, y cada 5 años a
partir del décimo año, enviando el correspondiente informe al órgano competente.
3. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna
(presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto, tanto de las
especies que utilizan la superficie ocupada por la planta como su entorno más inmediato,
en un buffer que será definido por los organismos ambientales autonómicos, alrededor
de las infraestructuras proyectadas. El seguimiento de las aves que ocupan la planta,
especialmente como área de campeo o reproducción, permitirá analizar tanto la afección
de los diferentes regímenes de pastoreo y así poder regular su uso, como su influencia
en la biodiversidad de la zona. La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá
de la época del año, pero al menos se realizará una visita quincenal durante los 5
primeros años de explotación y con la periodicidad que determine el órgano con
competencias en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía en función de los
resultados obtenidos a partir del sexto año. Además, el Servicio de Coordinación y
Gestión RENPA de la Junta de Andalucía indica que, si como resultado del seguimiento
ambiental, se apreciara la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o
reproducción de la fauna silvestre terrestre, el promotor estudiará la posibilidad de crear
otras zonas alternativas mediante la revegetación y creación de rodales de vegetación
autóctona y potencial, como medida correctora.
4. Se llevará a cabo el seguimiento de la posible mortalidad de la fauna durante
toda la vida útil del proyecto como consecuencia de atropellos, colisión con el vallado u
otro tipo de incidentes.
5. Durante la fase de explotación se realizará un seguimiento del efecto barrera que
produce el proyecto para el desplazamiento de aves u otros grupos de fauna, en el que
se estudiará la perturbación sobre la movilidad de las poblaciones por interrupción física
de corredores migratorios y de líneas o rutas de conexión habituales, así como de zonas
de paso frecuente entre lugares de alimentación, dormideros, charcas, reproducción,
nidificación, cría, etc. Además, se realizará un seguimiento de las plantaciones de
especies riparias.

cve: BOE-A-2022-24404
Verificable en https://www.boe.es

iii)