III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24404)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica híbrida Majal Alto de 43,5 MWn en la provincia de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193173

6. La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Huelva indica que el plan
de vigilancia incluya los siguientes seguimientos y estudios, que serán enviados a dicha
Delegación Territorial:
a. Seguimiento de todas las especies de fauna, con especial mención a las
especies actualmente presentes según inventario ambiental y con referencia expresa a
las especies cinegéticas.
b. Seguimiento del estado de conservación del suelo y de las especies de flora,
incluyendo el comportamiento ante la transformación producida, así como los
indicadores de evolución de las plantaciones, siembras y vegetación espontánea, tanto
en las zonas ocupadas por las placas solares como en el resto del ámbito de actuación
de la planta fotovoltaica y en su caso, de las zonas alteradas como consecuencia de las
líneas eléctricas proyectadas, atendiendo en ambos casos a lo previsto en el artículo 3,
apartados 14 y 15, de la Ley 42/2007.
c. Estudio de polinizadores y repercusión del proyecto en los mismos.
d. Seguimiento de la efectividad de las medidas compensatorias adoptadas,
especialmente valorando la calidad del hábitat objeto de dichas medidas.
7. El promotor acreditará mediante el envío del informe anual del PVA ante el
órgano competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía, el
cumplimiento de las medidas medioambientales establecidas tanto para la avifauna
como para el resto de los factores afectados (vegetación, hidrología, etc.).
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo de integración ambiental.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas,
y contestaciones

Confederación Hidrográfica del Guadiana – MITECO.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación – MITECO.

Contestación

Sí 1


Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático – Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Sí 2

Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental – Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Sí 3

Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos – Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.



Dirección General de Emergencias y Protección Civil – Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.



Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica – Consejería de Salud y Familias.



Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo – Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Sí 4

cve: BOE-A-2022-24404
Verificable en https://www.boe.es

Consultados
(La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno).