III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24404)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica híbrida Majal Alto de 43,5 MWn en la provincia de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193170

como de HIC, se paralizarán las obras en la zona afectada y se comunicará al órgano
ambiental competente para establecer medidas de protección. Se prestará especial
atención a la posible presencia de Castellia tuberculosa, Asplenium billotii, Cynara
algarbiensis, Erodium mouretii o Isoetes durieui.
– Se seleccionarán especies características del ámbito para la revegetación,
contribuyendo así a la integración paisajística de estas instalaciones con especies
autóctonas. Una vez recuperada la cubierta vegetal, en la que podrán emplearse tierra
vegetal extraída de la misma obra, ésta deberá mantenerse durante toda la vida útil de la
planta solar. Además, La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Huelva de la
Junta de Andalucía, informa de la necesidad de siembras de herbáceas en el interior de
las zonas de implantación de la planta fotovoltaica a lo largo de toda la vida útil del
proyecto de manera que se mantengan, en la medida de lo posible, los cultivos
tradicionales con herbáceas destinados a la alimentación de la fauna. Se deberá efectuar
entre las calles de colocación de los paneles fotovoltaicos de manera alterna, esto es
calles de siembra y calles inalteradas que permitan el desarrollo de la vegetación
espontánea, tratando aproximadamente el 25% de la superficie. Se realizará mediante
«siembre directa» para evitar remoción del terreno.
– Tal y como indica la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Huelva, el
control de la vegetación herbácea se realizará preferiblemente mediante ganadería ovina
extensiva, local siempre que sea posible, evitando así la compactación y/o el ruido que
produciría la maquinaria, debiendo calcularse y justificando la carga ganadera
soportable. Queda prohibida la utilización de herbicidas y/o fitosanitarios para el control
de la vegetación natural de la planta. Los restos vegetales procedentes de desbroces, si
excepcionalmente se realizaran, deberán ser incorporados al suelo tras su trituración.
– Tal y como han indicado el Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos y la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Huelva, se respetarán siempre que
sea posible los escasos ejemplares arbóreos adultos de especies autóctonas y que se
encuentren en buen estado fitosanitario, en coordinación con el organismo competente
autonómico.
– Para la plantación de setos se usarán especies arbustivas autóctonas de unos 5m
de ancho, con el fin de integrar paisajísticamente la instalación y al mismo tiempo hacer
visible el cierre para las aves esteparias, minimizando la colisión de estas con los
elementos de la infraestructura. La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de
Huelva de la Junta de Andalucía indica que se empleen especies autóctonas arbóreas y
arbustivas como mirto (Myrtus communis) lentisco (Pistacea lentiscus), romero
(Rosmarinus officinalis), coscoja (Quercus coccifera), encina (Quercus ilex), alcornoque
(Quercus suber) o algarrobo (Ceratonia siliqua).
– Tal y como indica la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Huelva, se
excluirá de las actuaciones una franja de entre 5 y 20 m en cada margen de los arroyos
que atraviesan la finca, en función de su importancia, con objeto de mantener una banda
de vegetación natural que contribuya a la protección y estabilización de los cauces, así
como a la conexión entre las poblaciones de las especies de flora y fauna silvestres.
Además, para la restauración de cursos del agua se utilizarán plantaciones de especies
riparias autóctonas, en una franja de anchura suficiente para favorecer la formación y/o
estabilización de un bosque de ribera.
– En aplicación de la normativa en materia de incendios forestales, los titulares del
proyecto deberán elaborar y presentar para su aprobación por parte de los
Ayuntamientos de los territorios afectados, un Plan de Autoprotección de incendios
forestales (artículos 42, 43 y 44 de la Ley 5/1999 de prevención y lucha contra los
incendios forestales).
Fauna.
– Tal y como indica la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Huelva, se
considera necesario establecer un área en la que se plantee un plan de medidas

cve: BOE-A-2022-24404
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Núm. 313