III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24404)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica híbrida Majal Alto de 43,5 MWn en la provincia de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193169

– El cableado de la línea de evacuación discurrirá por canalizaciones subterráneas
paralelas a los caminos, siempre que sea posible.
Hidrología.
– Se deberá respetar la red de drenaje natural asociada de los terrenos afectados,
pues son elementos conectores del territorio imprescindibles no solo para la evacuación
de las aguas pluviales recogidas en la superficie ocupada por el proyecto, sino también
para la futura naturalización de los terrenos una vez se acometa la fase de abandono y
desmantelamiento del proyecto.
– Todas las actuaciones que se realicen en zona de DPH o zona de policía de
cualquier cauce público contarán con la autorización preceptiva del organismo de
cuenca. Además, el proyecto deberá contar con la conformidad de la Dirección General
de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, tras haberse incluido nueva información
de su competencia.
– Se deberá garantizar la continuidad longitudinal y transversal de los cauces, así
como respectar la capacidad y calidad hídrica en los cruces de agua y vaguadas. Se
tendrá que respetar la vegetación de ribera de interés.
– Los cruces de cauces previstos por pasos de líneas eléctricas subterráneas y
vados inundables se realizarán en época de estiaje, tendrán chapado superior con piedra
del lugar y estarán enrasados con el terreno circundante y lecho del cauce.

– Se deberá cumplir con los límites que están establecidos en el Real
Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas; con
la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a
la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz),
aplicando el principio de precaución y fomentando el control sanitario y la vigilancia
epidemiológica.
– Los trabajos de construcción se realizarán en horario diurno, con maquinaria de
obra homologada, cumpliendo la normativa vigente y llevando a cabo un adecuado
mantenimiento de la maquinaria según las condiciones establecidas por el fabricante.
Además, se deberán tomar todas las medidas oportunas para que no se sobrepasen los
niveles límites máximos legislados de gases, partículas y ruido.
– Tal y como indica la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de
la Junta de Andalucía, a las instalaciones nuevas de alumbrado exterior, sus
modificaciones y ampliaciones les serán de aplicación las disposiciones relativas a
contaminación lumínica, recogidas tanto en la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, como en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01
a EA-07, o Normas que las sustituyan. No obstante, se podrá tener en cuenta que dichas
instalaciones de alumbrado se encuentren en uno de los supuestos de exención
recogidos en las mismas (art. 2 del R.D. 1890/2008 y art. 60 de la Ley 7/2007), en cuyo
caso, antes de la puesta en marcha definitiva del presente Proyecto se deberá de
justificar debidamente tal circunstancia ante esa Administración, indicándose la
reglamentación específica correspondiente que dé prioridad a una iluminación
determinada por motivos de seguridad.
Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario.
– Se realizará una prospección previa del terreno por técnico especializado antes de
inicio de las obras. En caso de presencia de flora amenazada, vegetación de interés, así

cve: BOE-A-2022-24404
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Atmósfera.