III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24404)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica híbrida Majal Alto de 43,5 MWn en la provincia de Huelva".
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193168

A continuación se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser particularizadas
o concretadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes
recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección
del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el
órgano ambiental.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
– Se respetará la formación natural de la capa vegetal preexistente, siempre que sea
técnicamente viable, para mejorar la calidad ecológica del suelo en el interior de las
instalaciones, según las indicaciones del Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de
la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta
de Andalucía.
– Se minimizarán los movimientos de tierras que puedan suponer variación del perfil
natural del terreno y puedan producir una alteración de la red de drenaje natural, de cara
a no favorecer la aparición de fenómenos erosivos y de pérdida de suelos, según ha
indicado La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Huelva de la Junta de
Andalucía. Del mismo modo y tal como indica la mencionada Delegación, se evitará la
instalación de módulos fotovoltaicos en aquellas zonas cuya pendiente media sea
superior al 15 %.
– Tal como indica la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Huelva, se
deberá garantizar la no afección al resto de los predios colindantes, cuidando que la
actividad no induzca la aparición de fenómenos erosivos, ni procesos de deposición de
materiales erosionados en las fincas del entorno. En las lindes de contacto con terrenos
agrícolas y en aquellos casos puntuales en que esté justificada su realización en otros
terrenos forestales, los movimientos de tierra deberán ajustarse de forma que los taludes
de las alineaciones colindantes sean inferiores a 1'5 m de altura. En todo caso, los
taludes que se generen como consecuencia de la actuación serán revegetados con
especies autóctonas de fácil enraizamiento (en ningún caso se emplearán especies
exóticas invasoras), seleccionándose aquellas que aseguren mejor la estabilidad del
terreno. Estos taludes tendrán un perfil con una pendiente mínima de 1V:4H para
asegurar la continuidad entre las distintas zonas. En ningún caso, serán admisibles
cortes perpendiculares al terreno natural y posteriores reconstrucciones del talud con
material de relleno. En el caso de los taludes en terraplén, si fuese necesario el empleo
de material de escollera para mejorar la estabilidad de éstos, éste se empleará junto con
el material de relleno en la fase de construcción y nunca como una única capa
superpuesta sobre aquél. En todo caso, el frontal visto del talud se sellará
posteriormente con tierra vegetal y se procederá a incorporar una cubierta vegetal en
términos similares a los indicados anteriormente.
– Tal y como indica la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Huelva, se
evitará realizar un decapado masivo del suelo en las superficies ocupadas por los
paneles solares, dado que esta labor afectaría a una superficie extensa y podría generar
un impacto significativo sobre la estructura edáfica del suelo, con pérdida de gran parte
de su capacidad agrológica, y dificultando una vez finalice la vida útil de la planta
fotovoltaica, su recuperación para futuros usos y aprovechamientos agrícolas, forestales
y/o ganaderos. Esta labor se limitará a zonas puntuales en las que sea estrictamente
necesaria y esté debidamente justificada (apertura de zanjas, cimentaciones,
nivelaciones en pequeñas superficies, etc.).
– La tierra vegetal obtenida se utilizará en las labores de restauración de aquellas
zonas que resulten alteradas por el proyecto y, si fuera necesario, se realizarán aportes
extra en las áreas con peligro de erosión. Además, en caso de que hubiese excedente
de tierra vegetal se aprovechará para restaurar las zonas antropizadas de las parcelas
de actuación, aunque no resulten directamente afectadas por las obras.
– Siempre que sea posible, las estructuras de soporte de los módulos irán hincadas
directamente al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos, evitando la
realización de voladuras.

cve: BOE-A-2022-24404
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 313