III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24404)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica híbrida Majal Alto de 43,5 MWn en la provincia de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193167
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la resolución de los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo
con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta Fotovoltaica Híbrida «Majal Alto» de 43,5
MWn en la provincia de Huelva» en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto.
Condiciones generales.
1. Se deberán cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
contempladas en el EsIA, y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
2. La actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en
el EsIA y sobre la que se realiza esta evaluación, la cual deberá contar con medios de
señalización y delimitación adecuados. En los accesos campo a través se evitarán los
movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear
priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual cuando sea posible. Se
respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo
momento en condiciones de uso similares a las originales. En caso de ejecución de
nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando
respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano competente en
materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía.
3. Finalizada la construcción de las instalaciones, se deberán restituir las áreas
alteradas que no sean de ocupación permanente durante la fase de explotación y se
procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, depositando los residuos en
vertederos controlados.
4. En materia de residuos, se deberá atender a la nueva normativa Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. Con carácter general, se deberán respetar las buenas prácticas ambientales
para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
cve: BOE-A-2022-24404
Verificable en https://www.boe.es
i)
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193167
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la resolución de los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo
con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta Fotovoltaica Híbrida «Majal Alto» de 43,5
MWn en la provincia de Huelva» en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto.
Condiciones generales.
1. Se deberán cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
contempladas en el EsIA, y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
2. La actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en
el EsIA y sobre la que se realiza esta evaluación, la cual deberá contar con medios de
señalización y delimitación adecuados. En los accesos campo a través se evitarán los
movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear
priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual cuando sea posible. Se
respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo
momento en condiciones de uso similares a las originales. En caso de ejecución de
nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando
respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano competente en
materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía.
3. Finalizada la construcción de las instalaciones, se deberán restituir las áreas
alteradas que no sean de ocupación permanente durante la fase de explotación y se
procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, depositando los residuos en
vertederos controlados.
4. En materia de residuos, se deberá atender a la nueva normativa Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. Con carácter general, se deberán respetar las buenas prácticas ambientales
para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
cve: BOE-A-2022-24404
Verificable en https://www.boe.es
i)