III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24403)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en materia de saneamiento y depuración en las aglomeraciones urbanas de China, Butarque y sur, Madrid y Getafe (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193127

en suelo urbano. Respecto a los árboles con estas características que inevitablemente
tengan que ser apeados por no ser viables sus trasplantes, el estudio de impacto
ambiental, teniendo en cuenta dicha ley, contempla como medidas que se exigirá la
plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol
eliminado; que el contratista que realice el apeo deberá acreditar ante el órgano
competente mediante ficha o informe el número, especie, la fecha y el lugar en que se
haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización del apeo o tala,
informando, durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado o
evolución; que las nuevas plantaciones de arbolado urbano se diseñarán y ejecutarán
con arreglo a una serie de criterios, y enumera los que dispone el artículo 7 de la Ley de
la Comunidad de Madrid 8/2005 citada. Por otro lado, respecto al olmo centenario
denominado el Abuelo (no incluido en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid), localizado en el tramo 2 del
parque lineal del Manzanares, el estudio de impacto ambiental señala que el diseño de
los trazados de la impulsión y conducción evitarán afectarlo, y que no se planteará
ninguna ocupación temporal a una distancia menor de 5 m de la proyección de su copa
sobre el suelo.
En relación con las especies de flora exóticas invasoras, el estudio de impacto
ambiental señala que ha localizado la presencia de ejemplares de la especie Ailanthus
altissima (Miller) Swingle (ailanto, árbol del cielo, zumaque falso), incluida en el Catálogo
Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013), así como de otras
especies alóctonas invasoras que, no estando recogidas en dicho catálogo, sí lo están
en el «Atlas de las plantas alóctonas invasoras de España». Estima que la gestión de los
restos vegetales del desbroce de la impulsión de fangos puede favorecer la propagación
de especies exóticas a lo largo de la zanja si quedan mezclados en la tierra vegetal que
se use en el extendido. Por ello, como medidas al respecto, contempla una prospección
a lo largo del trazado de la impulsión antes del desbroce para identificar la presencia de
especies vegetales exóticas y un tratamiento independiente de los restos vegetales
donde se detecte su presencia.
Por su parte, el estudio de impacto ambiental, para compensar la pérdida de terrenos
forestales afectados por el proyecto en cumplimiento del artículo 43 de la Ley 16/1995,
de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid,
propone la ejecución de la medida denominada Reforestación 2 Sur, que consiste en la
repoblación forestal de 4 ha de terreno calificado como suelo no urbanizable en las
márgenes del río Manzanares junto a la EDAR Sur, en una zona desprovista de cubierta
arbustiva-arbórea (véanse ilustración 217 y hoja 3 del plano n.º 11.8 del estudio de
impacto ambiental). Conviene señalar que la presente declaración de impacto ambiental
no entra a valorar si la citada medida cumple o no la compensación requerida en el
artículo 43 de la citada Ley de la Comunidad de Madrid 16/1995, pues dicha valoración
le corresponde al órgano autonómico con competencias en la materia. En cambio, sí hay
que resaltar que, según las hojas 3 y 4 del plano n.º 8.6 del estudio de impacto
ambiental, parte de esa medida de repoblación forestal se encuentra dentro de la zona
de flujo preferente del río Manzanares y, sin embargo, el estudio de impacto ambiental no
ha analizado los posibles incrementos de inundación del entorno tras su implantación.
Visto lo expuesto y teniendo en cuenta que la compensación que pretende satisfacer esa
medida de repoblación forestal no tiene por qué realizarse en la zona de flujo preferente,
procede indicar que la medida denominada Reforestación 2 Sur prevista en el estudio de
impacto ambiental debe modificarse de manera que no ocupe la zona de flujo preferente
del río Manzanares.
De otra parte, varias alegaciones solicitan medidas compensatorias consistentes en
la expropiación de terrenos situados en la vega del río Manzanares donde se ubica la
EDAR Sur para la recuperación del bosque ribera originario, concretamente 2 km aguas
arriba y 3,5 km aguas abajo en una franja de unos 600 m de ancho, con una extensión
total aproximada de unos 3 km². En sus alegaciones incluyen un plano para representar
la zona donde solicitan que se lleve a cabo esa actuación. Señalan que todo el terreno

cve: BOE-A-2022-24403
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