III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24403)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en materia de saneamiento y depuración en las aglomeraciones urbanas de China, Butarque y sur, Madrid y Getafe (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193126

impulsión de fangos entre las EDAR La China y Butarque (véase plano n.º 8.18, hoja 2,
del estudio de impacto ambiental). La especie Glycyrrhiza glabra no está incluida en el
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real
Decreto 139/2011), pero sí en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna
y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid (Decreto 18/1992), con categoría de
interés especial. El estudio de impacto ambiental, por una parte, indica que el trazado de
la impulsión de fangos previsto y las ocupaciones temporales asociadas no afectan a las
zonas de regaliz inventariadas, pero, por otra parte, no descarta su afección directa por
eliminación de ejemplares en los ajustes del trazado que se realicen durante la redacción
del futuro proyecto de construcción o su afección indirecta durante las obras debido a la
circulación de la maquinaria por los caminos en cuyas cunetas hay ejemplares de la
especie. Respecto a la segunda parte, hay que indicar que la presente declaración de
impacto ambiental versa sobre la versión del proyecto que se ha presentado en este
trámite ambiental, versión del proyecto que, según el estudio de impacto ambiental, no
causa la eliminación de ningún ejemplar de regaliz, por lo que la presente declaración de
impacto ambiental no ampara hipotéticos «ajustes» de trazado en el futuro que impliquen
la eliminación de algún ejemplar de la especie de flora protegida Glycyrrhiza glabra
(regaliz). Paralelamente, el estudio de impacto ambiental contempla una serie de
medidas preventivas y correctoras para reducir el impacto sobre dicha especie, entre
otras: ajustar el diseño del trazado final de las conducciones lo máximo posible
técnicamente respetando los ejemplares de las especies de flora recogidas en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la
Comunidad de Madrid; que, durante el diseño del trazado y la elección de las zonas de
ocupación temporal, se prohíba la ocupación de las zonas con presencia de regaliz
(Glycyrrhiza glabra); solicitar autorización al Área de Conservación de Flora y Fauna de
la Comunidad de Madrid para el corte o arranque de regaliz o para obtener la planta o
partes de la misma (ya se ha señalado que la presente declaración de impacto ambiental
no ampara la eliminación de ningún ejemplar de regaliz, por los motivos expuestos
anteriormente); prospectar el trazado de la impulsión de fangos y la conducción de
pluviales para identificar los lugares donde hay regaliz; protección de las cunetas o lindes
con presencia de regaliz cercanas a las actuaciones mediante señalización (sin indicar el
motivo) y jalonamiento; en caso de no poder evitar la ocupación de zonas con regaliz,
recolectar las partes aéreas (para obtener semilla) y las partes subterráneas (para
obtener rizomas) y conservar la tierra vegetal en acopios específicos para luego
reutilizarla en las labores de restauración de los rellenos de la zanja (el extendido de
tierra vegetal) o en los lugares que establezca el Área de Conservación de Flora y Fauna
de la Comunidad de Madrid (ya se ha señalado que la presente declaración de impacto
ambiental no ampara la eliminación de ningún ejemplar de regaliz, por los motivos
expuestos anteriormente); establecer un vivero de obra en la EDAR Butarque en el que
se siembren las semillas obtenidas y se planten los rizomas y se multiplique la planta
para su plantación en pies de talud o cunetas o lugar que establezca el Área de
Conservación de Flora y Fauna de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el estudio de impacto ambiental incluye un inventario del arbolado
potencialmente afectado por el proyecto, si bien apunta que durante el proyecto de
construcción dicho inventario deberá ser revisado y actualizado. Cuenta un total de 3163
de árboles afectados, de los cuales indica que 412 serán apeados, 228 trasplantados,
1865 se protegerán y 658 serán evaluados sobre su protección más adelante (se
encuentran dentro de las parcelas de las EDAR Butarque y Sur y dependerá del diseño
final). El estudio de impacto ambiental no ha detectado árboles afectados dentro de la
categoría de árboles singulares del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid. Sobre los árboles que serán
afectados, procede recordar que la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y
fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, establece medidas protectoras
a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de
antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen

cve: BOE-A-2022-24403
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Núm. 313