III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24403)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en materia de saneamiento y depuración en las aglomeraciones urbanas de China, Butarque y sur, Madrid y Getafe (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193150
del caudal circulante por el cauce receptor, ni un deterioro de sus taludes, márgenes o
lecho. Con objeto de evitar erosiones en los taludes, en el lecho del cauce receptor y el
descalce de la propia obra de vertido, se dispondrá a la salida de la conducción de los
sistemas de protección adecuados, que permitirán reducir la velocidad de los caudales
evacuados, sin que en ningún caso puedan reducir la sección del cauce. En este sentido
y para minimizar la interferencia del vertido con el caudal circulante por el cauce, el
ángulo de incorporación de la conducción al cauce debe ser lo más pequeño posible. La
Confederación Hidrográfica del Tajo advierte que, salvo en casos justificados de
imposibilidad material (razones topográficas, condicionantes de espacio, etc.), no
permitirá construcciones en la zona de servidumbre de cinco metros que puedan afectar
a sus funciones (paso público peatonal, labores de vigilancia, etc.), y que, en caso de
permitirlo, se ejecutarán con la mínima ocupación de dicha zona y tomando las medidas
necesarias para no afectar a su efectividad (arquetas y aletas enrasadas con el terreno,
etc.).
c) En relación con los sistemas urbanos de drenaje sostenibles (SUDS) previstos
en la parte sur de la EDAR de Butarque, donde actualmente se encuentran los
decantadores y en la situación futura será una zona ajardinada fuera de la EDAR, se
tendrá en cuenta la «Guía básica de diseño de sistemas de gestión sostenible de aguas
pluviales en zonas verdes y otros espacios públicos» del Ayuntamiento de Madrid.
d) El promotor, en la documentación del proyecto, justificará, basándose en los
resultados de una nueva simulación hidráulica para la avenida de periodo de retorno
de 500 años, que las medidas contra inundaciones que finalmente se implantarán en la
EDAR La China y en la EDAR Sur no agravan las afecciones a terceros con respecto a
la situación actual. En la futura simulación hidráulica citada también se incluirá la medida
denominada Reforestación 2 Sur, pues se localiza en zona inundable (T500), si bien se
realizará en su versión definitiva, es decir, sin ocupar la zona de flujo preferente.
e) El proyecto debe incorporar medidas adicionales de aislamiento acústico en las
EDAR La China y Butarque y, además, incorporar un estudio acústico actualizado que
incluya dichas medidas adicionales, de manera que los resultados de los cálculos del
mismo muestren que los niveles de ruido transmitidos por dichas EDAR al medio
ambiente exterior del área acústica «Residencial Urbanizada Existente (AUE)» no
superan los niveles de ruido establecidos como valores límite para el área acústica de
tipo a en la tabla B1 del anexo III del Real Decreto 1367/2007.
f) En la fase de construcción de la impulsión de fangos y de las fases de demolición
y construcción de la EDAR Sur, el promotor deberá tomar las medidas de planificación
de los trabajos, insonorización y aislamiento acústico pertinentes para dar cumplimiento
a lo dispuesto en el apartado 10.1.3.e) del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos
Manzanares y Jarama, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid 27/1999, de 11 de febrero, y, en el caso de ser imposible su cumplimiento,
deberá solicitarse autorización al respecto al órgano competente de parques regionales
de la Comunidad de Madrid.
g) La medida de restauración ambiental prevista en la zona clasificada como C en
la zonificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional
en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama deberá
respetar los hábitats de interés comunitario (HIC) presentes en el ámbito de actuación.
Por ello, el promotor deberá realizar una prospección botánica para inventariar los HIC
presentes en la superficie donde se va a realizar dicha medida de restauración, diseñar
la medida de manera que no afecte a esos HIC inventariados e implantar medidas de
señalización provisionales durante la ejecución de las actuaciones para evitar que sean
afectados accidentalmente.
cve: BOE-A-2022-24403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193150
del caudal circulante por el cauce receptor, ni un deterioro de sus taludes, márgenes o
lecho. Con objeto de evitar erosiones en los taludes, en el lecho del cauce receptor y el
descalce de la propia obra de vertido, se dispondrá a la salida de la conducción de los
sistemas de protección adecuados, que permitirán reducir la velocidad de los caudales
evacuados, sin que en ningún caso puedan reducir la sección del cauce. En este sentido
y para minimizar la interferencia del vertido con el caudal circulante por el cauce, el
ángulo de incorporación de la conducción al cauce debe ser lo más pequeño posible. La
Confederación Hidrográfica del Tajo advierte que, salvo en casos justificados de
imposibilidad material (razones topográficas, condicionantes de espacio, etc.), no
permitirá construcciones en la zona de servidumbre de cinco metros que puedan afectar
a sus funciones (paso público peatonal, labores de vigilancia, etc.), y que, en caso de
permitirlo, se ejecutarán con la mínima ocupación de dicha zona y tomando las medidas
necesarias para no afectar a su efectividad (arquetas y aletas enrasadas con el terreno,
etc.).
c) En relación con los sistemas urbanos de drenaje sostenibles (SUDS) previstos
en la parte sur de la EDAR de Butarque, donde actualmente se encuentran los
decantadores y en la situación futura será una zona ajardinada fuera de la EDAR, se
tendrá en cuenta la «Guía básica de diseño de sistemas de gestión sostenible de aguas
pluviales en zonas verdes y otros espacios públicos» del Ayuntamiento de Madrid.
d) El promotor, en la documentación del proyecto, justificará, basándose en los
resultados de una nueva simulación hidráulica para la avenida de periodo de retorno
de 500 años, que las medidas contra inundaciones que finalmente se implantarán en la
EDAR La China y en la EDAR Sur no agravan las afecciones a terceros con respecto a
la situación actual. En la futura simulación hidráulica citada también se incluirá la medida
denominada Reforestación 2 Sur, pues se localiza en zona inundable (T500), si bien se
realizará en su versión definitiva, es decir, sin ocupar la zona de flujo preferente.
e) El proyecto debe incorporar medidas adicionales de aislamiento acústico en las
EDAR La China y Butarque y, además, incorporar un estudio acústico actualizado que
incluya dichas medidas adicionales, de manera que los resultados de los cálculos del
mismo muestren que los niveles de ruido transmitidos por dichas EDAR al medio
ambiente exterior del área acústica «Residencial Urbanizada Existente (AUE)» no
superan los niveles de ruido establecidos como valores límite para el área acústica de
tipo a en la tabla B1 del anexo III del Real Decreto 1367/2007.
f) En la fase de construcción de la impulsión de fangos y de las fases de demolición
y construcción de la EDAR Sur, el promotor deberá tomar las medidas de planificación
de los trabajos, insonorización y aislamiento acústico pertinentes para dar cumplimiento
a lo dispuesto en el apartado 10.1.3.e) del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos
Manzanares y Jarama, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid 27/1999, de 11 de febrero, y, en el caso de ser imposible su cumplimiento,
deberá solicitarse autorización al respecto al órgano competente de parques regionales
de la Comunidad de Madrid.
g) La medida de restauración ambiental prevista en la zona clasificada como C en
la zonificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional
en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama deberá
respetar los hábitats de interés comunitario (HIC) presentes en el ámbito de actuación.
Por ello, el promotor deberá realizar una prospección botánica para inventariar los HIC
presentes en la superficie donde se va a realizar dicha medida de restauración, diseñar
la medida de manera que no afecte a esos HIC inventariados e implantar medidas de
señalización provisionales durante la ejecución de las actuaciones para evitar que sean
afectados accidentalmente.
cve: BOE-A-2022-24403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313