III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24403)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en materia de saneamiento y depuración en las aglomeraciones urbanas de China, Butarque y sur, Madrid y Getafe (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193149

promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1

Condiciones al proyecto.
Condiciones generales:

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras, de
compensación y del programa de vigilancia ambiental contempladas en el estudio de
impacto ambiental y en el documento adicional, así como las medidas que ha
incorporado a su proyecto en respuesta a las alegaciones e informes recibidos en los
trámites de información pública y de consultas, en tanto no contradigan las condiciones
establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los manuales
de buenas prácticas ambientales en las familias profesionales que se encuentran
publicados en el sitio web de este ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
En relación con la especie de flora Glycyrrhiza glabra (regaliz), incluida en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la
Comunidad de Madrid (Decreto 18/1992) con categoría de interés especial, hay que
indicar que la presente declaración de impacto ambiental versa sobre la versión del
proyecto que se ha presentado en este trámite ambiental, versión del proyecto que,
según el estudio de impacto ambiental, no causa la eliminación de ningún ejemplar de
regaliz, por lo que la presente declaración de impacto ambiental no ampara
modificaciones de trazado en el futuro que impliquen la eliminación de algún ejemplar de
la especie de flora protegida Glycyrrhiza glabra (regaliz).
En relación con la medida consistente en la expropiación de terrenos situados en la
vega del río Manzanares donde se ubica la EDAR Sur para la recuperación del bosque
ribera originario, concretamente 2 km aguas arriba y 3,5 km aguas abajo en una franja
de unos 600 m de ancho, con una extensión total aproximada de unos 3 km², medida
solicitada en varias alegaciones como medida compensatoria y aceptada por el promotor
como medida complementaria, no como compensatoria, en un proyecto independiente;
dado que el promotor deja claro que esa medida aceptada no está incluida en el
proyecto, procede indicar que la presente declaración de impacto ambiental no incluye ni
ampara la referida actuación ni su correspondiente futuro proyecto independiente citado.
En cualquier caso, se recuerda que el promotor deberá verificar si ese futuro proyecto
independiente está o no recogido en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos:

a) La medida denominada Reforestación 2 Sur debe modificarse de manera que no
ocupe la zona de flujo preferente del río Manzanares.
b) En cuanto al aliviadero de emergencia del tanque de tormentas Sur, y tomando
en consideración lo dispuesto al respecto por la Confederación Hidrográfica del Tajo en
sus informes, el promotor, en la documentación del proyecto, deberá analizar en el
diseño de la infraestructura de alivio el efecto que sobre el propio cauce y su régimen de
corrientes provocaría el vertido que se produciría en la hipótesis más desfavorable, esto
es, vertiendo el caudal máximo posible. Asimismo, la obra de incorporación al cauce del
alivio deberá consistir en una estructura que no suponga un obstáculo al normal desagüe

cve: BOE-A-2022-24403
Verificable en https://www.boe.es

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales que deben establecerse
en el proyecto, que se desprenden del análisis técnico realizado: