III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24403)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en materia de saneamiento y depuración en las aglomeraciones urbanas de China, Butarque y sur, Madrid y Getafe (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193148

instalación correspondiente (bien EDAR, bien tanque de tormentas Sur); y, si la
instalación correspondiente es una EDAR, el valor de concentración de olor en inmisión
en uoE/m³ percentil 98 pronosticado en el documento adicional para la fase de
explotación de esa instalación y el valor de concentración de olor en inmisión en uoE/m³
percentil 98 de la situación preoperacional indicado en el documento adicional para esa
instalación.
Por su parte, la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del
Ayuntamiento de Madrid propone en su informe que se incluya para las EDAR La China
y Butarque una plataforma de gestión que permita la monitorización de olores en tiempo
real y la recopilación de predicciones meteorológicas con el fin de relacionar posibles
incidencias de olores con el origen de las molestias y poder actuar en consecuencia. El
documento adicional manifiesta que se incluirá dicha plataforma en los proyectos de las
EDAR La China, Butarque y Sur, y describe el modelo de plataforma de gestión de olores
que considera adecuado para su implantación. Plantea un sistema que integra, entre
otros aspectos, herramientas encargadas de la gestión y explotación de los datos, la
gestión visual de datos, un modelo meteorológico de pronóstico y unos sensores para la
medición de compuestos orgánicos volátiles, además de H2S y NH3. Sin embargo, la
descripción del modelo de plataforma resulta incompleto: dado que esos sensores no
miden la concentración de olor en uoE/m³ y el documento adicional no indica cuáles son
los valores umbrales de concentración en emisión o en inmisión de referencia
expresados en las unidades de medida que registran los sensores a partir de los cuales
es previsible que se ocasionen molestias por malos olores a la población circundante
(valores umbrales de referencia que, además, deben fundamentarse), hay que concluir
que el documento adicional no permite conocer cómo pronosticará o valorará el impacto
odorífero durante la fase de explotación mediante la citada plataforma de gestión de
olores.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
artículo 7.1 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud
de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el documento adicional, el resultado de la información pública y de las
consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del «Actuaciones en materia de saneamiento y depuración en
las aglomeraciones urbanas de China, Butarque y Sur. TT. MM. Madrid y Getafe
(Madrid)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al

cve: BOE-A-2022-24403
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Núm. 313