III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24403)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en materia de saneamiento y depuración en las aglomeraciones urbanas de China, Butarque y sur, Madrid y Getafe (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193147

emisión del acta de recepción de las obras previa a la puesta en servicio de la obra;
informes especiales cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que
impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en las fases de
demolición, construcción y funcionamiento.
Por añadidura, el promotor, en su informe de respuesta a las alegaciones e informes
recibidos en los trámites de información pública y de consultas, ha incorporado algunas
medidas de seguimiento ambiental adicionales y, por tanto, se incorporan al programa de
vigilancia ambiental. Asimismo, el documento adicional corrige, aclara y complementa
algunas cuestiones del programa de vigilancia ambiental que incluye el estudio de
impacto ambiental.
En relación con los controles de olores durante la fase de construcción, el documento
adicional señala que, como las EDAR tienen que seguir funcionando, se mantendrá el
control que se esté realizando en la actualidad. Del estudio de impacto ambiental y del
documento adicional se deduce que, en las EDAR La China y Butarque, se hacen
estudios olfatométricos siguiendo la metodología de olfatometría dinámica (norma UNEEN 13725) y, en la EDAR Sur, no se realizan estudios de olores.
En relación con los controles de olores en el exterior de las EDAR durante la fase de
explotación, el documento adicional incluye la realización de un estudio de olores, con
periodicidad semestral o como mínimo una vez al año, en las tres EDAR del proyecto y
no queda claro si también en el tanque de tormentas Sur (la información que se indica en
la pág. 102 del documento adicional es contradictoria al respecto). Ya se ha reseñado
anteriormente que la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del
Ayuntamiento de Madrid requiere que el tanque de tormentas Sur cuente con un sistema
de tratamiento de olores y que está previsto que así sea, por lo que resulta razonable
que los estudios de olores incluyan también a dicho tanque de tormentas. Por tanto,
dado que no queda claro que los estudios para el control de olores incluyan al tanque de
tormentas Sur, procede establecer una condición al respecto en la presente declaración
de impacto ambiental.
Asimismo, el documento adicional indica que los controles de olores en emisión se
realizarán siguiendo la metodología establecida en la norma «UNE-EN 13725:
Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica» y que, con base en
dicha norma, «se obtendrán las unidades de olor en emisión de las fuente generadoras
de olor de la actividad, se realizará una simulación de la dispersión de las unidades de
olor medidas en emisión y como resultado final, se obtendrá la inmisión asociada a la
actividad de cada instalación». Conviene señalar que la norma UNE-EN 13725:2004 ha
sido anulada y sustituida por la norma UNE-EN 13725:2022, «Emisiones de fuentes
estacionarias. Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica y
tasa de emisión de olor».
Cabe señalar que los controles de olores previstos, con sus correspondientes
informes, no concluirán a los tres años del inicio de la fase III del programa de vigilancia
ambiental, pues el documento adicional aclara que el control periódico de olores se debe
realizar durante toda la vida de cada instalación para poder garantizar el buen
funcionamiento de los sistemas de desodorización. Como se ha reseñado anteriormente,
debe incluirse también al tanque de tormentas Sur.
Respecto a los informes anuales del programa de vigilancia ambiental, este órgano
ambiental considera pertinente que los resultados de los respectivos controles de olores
en emisión durante la fase de explotación de la EDAR La China, la EDAR Butarque, la
EDAR Sur y el tanque de tormentas Sur incluyan, además de los correspondientes
mapas de isodoras de concentración de olor en uoE/m³ percentil 98 y resto de
información que el promotor estime pertinente, un inventario de edificaciones
coincidentes con las curvas isodoras modelizadas, hasta la isodora 0,5 uoE/m³
percentil 98. En dicho inventario de edificaciones se especificará, para cada edificación,
el uso de la edificación (residencial, concretando tipología si es posible; docente;
industrial; almacén; etc.); sus coordenadas; el valor de concentración de olor en inmisión
en uoE/m³ percentil 98 según la modelización de olores que se ha realizado para la

cve: BOE-A-2022-24403
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Núm. 313