III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24403)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en materia de saneamiento y depuración en las aglomeraciones urbanas de China, Butarque y sur, Madrid y Getafe (Madrid)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
1.3
Sec. III. Pág. 193151
Condiciones al programa de vigilancia ambiental:
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto debe
completarse con los siguientes aspectos adicionales, cuyos resultados de aplicación
quedarán reflejados en los correspondientes informes de vigilancia ambiental:
2.
Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Analizado el estudio de impacto ambiental y el resto de documentación aportados por
el promotor, así como el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red
Natura 2000 que obran en el expediente, y cumpliéndose las condiciones establecidas
en la presente declaración de impacto ambiental, no se deduce que pueda producirse,
previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios protegidos Red Natura 2000
ZEC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid (ES3110006) y ZEPA Cortados y
Cantiles de los Ríos Jarama y Manzanares (ES0000142) en los términos previstos en el
cve: BOE-A-2022-24403
Verificable en https://www.boe.es
a) Respecto al seguimiento de la emisión de olores durante la fase de explotación
del proyecto, los estudios de dispersión de olores previstos en el documento adicional se
realizarán para cada una de las tres EDAR y también para el tanque de tormentas Sur.
b) Respecto a los informes anuales del programa de vigilancia ambiental, los
resultados del seguimiento de la emisión de olores durante la fase de explotación de la
EDAR La China, la EDAR Butarque, la EDAR Sur y el tanque de tormentas Sur incluirán,
además de los correspondientes mapas de isodoras de concentración de olor en uoE/m³
percentil 98 y resto de información que el promotor estime pertinente, un inventario de
edificaciones coincidentes con las curvas isodoras modelizadas, hasta la isodora 0,5
uoE/m³ percentil 98. En dicho inventario de edificaciones se especificará, para cada
edificación, el uso de la edificación (residencial, concretando tipología si es posible;
docente; industrial; almacén; etc.); sus coordenadas; el valor de concentración de olor en
inmisión en uoE/m³ percentil 98 según la modelización de olores que se ha realizado
para la instalación correspondiente (bien EDAR, bien tanque de tormentas Sur); y, si la
instalación correspondiente es una EDAR, el valor de concentración de olor en inmisión
en uoE/m³ percentil 98 pronosticado en el documento adicional para la fase de
explotación de esa instalación y el valor de concentración de olor en inmisión en uoE/m³
percentil 98 de la situación preoperacional indicado en el documento adicional para esa
instalación.
c) En relación con la condición de la letra f del apartado de condiciones anterior, el
promotor deberá incluir en el programa de vigilancia ambiental el control de ruidos
durante la fase de construcción de la impulsión de fangos y durante las fases de
demolición y construcción de la EDAR Sur para verificar que se cumple lo dispuesto en
el apartado 10.1.3.e) del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del
Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y
Jarama, en el cual, en particular, se fija en 60 dB(A) el nivel máximo de ruidos de
carácter continuo en las zonas clasificadas como A y B en la zonificación de dicho
PORN, realizándose la medición a 100 metros del punto emisor, debiéndose tomar
medidas de insonorización y aislamiento acústico de los focos generadores si se
sobrepasa dicho límite. En su defecto, el promotor deberá incluir en los informes
semestrales del programa de vigilancia ambiental la autorización del órgano competente
de parques regionales de la Comunidad de Madrid por la que se exime, en su caso, el
cumplimiento de dicho apartado 10.1.3.e) del PORN del parque regional.
d) Respecto al seguimiento de la emisión de ruidos de las EDAR durante la fase de
explotación, además de lo previsto en el programa de vigilancia ambiental del estudio de
impacto ambiental, el promotor deberá también verificar en la EDAR Sur que no se
supera el nivel máximo de ruidos dispuesto en el apartado 10.1.3.e) del PORN del
Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y
Jarama. Este control se realizará, como mínimo, semestralmente durante tres años (fase
III del programa de vigilancia ambiental).
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
1.3
Sec. III. Pág. 193151
Condiciones al programa de vigilancia ambiental:
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto debe
completarse con los siguientes aspectos adicionales, cuyos resultados de aplicación
quedarán reflejados en los correspondientes informes de vigilancia ambiental:
2.
Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Analizado el estudio de impacto ambiental y el resto de documentación aportados por
el promotor, así como el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red
Natura 2000 que obran en el expediente, y cumpliéndose las condiciones establecidas
en la presente declaración de impacto ambiental, no se deduce que pueda producirse,
previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios protegidos Red Natura 2000
ZEC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid (ES3110006) y ZEPA Cortados y
Cantiles de los Ríos Jarama y Manzanares (ES0000142) en los términos previstos en el
cve: BOE-A-2022-24403
Verificable en https://www.boe.es
a) Respecto al seguimiento de la emisión de olores durante la fase de explotación
del proyecto, los estudios de dispersión de olores previstos en el documento adicional se
realizarán para cada una de las tres EDAR y también para el tanque de tormentas Sur.
b) Respecto a los informes anuales del programa de vigilancia ambiental, los
resultados del seguimiento de la emisión de olores durante la fase de explotación de la
EDAR La China, la EDAR Butarque, la EDAR Sur y el tanque de tormentas Sur incluirán,
además de los correspondientes mapas de isodoras de concentración de olor en uoE/m³
percentil 98 y resto de información que el promotor estime pertinente, un inventario de
edificaciones coincidentes con las curvas isodoras modelizadas, hasta la isodora 0,5
uoE/m³ percentil 98. En dicho inventario de edificaciones se especificará, para cada
edificación, el uso de la edificación (residencial, concretando tipología si es posible;
docente; industrial; almacén; etc.); sus coordenadas; el valor de concentración de olor en
inmisión en uoE/m³ percentil 98 según la modelización de olores que se ha realizado
para la instalación correspondiente (bien EDAR, bien tanque de tormentas Sur); y, si la
instalación correspondiente es una EDAR, el valor de concentración de olor en inmisión
en uoE/m³ percentil 98 pronosticado en el documento adicional para la fase de
explotación de esa instalación y el valor de concentración de olor en inmisión en uoE/m³
percentil 98 de la situación preoperacional indicado en el documento adicional para esa
instalación.
c) En relación con la condición de la letra f del apartado de condiciones anterior, el
promotor deberá incluir en el programa de vigilancia ambiental el control de ruidos
durante la fase de construcción de la impulsión de fangos y durante las fases de
demolición y construcción de la EDAR Sur para verificar que se cumple lo dispuesto en
el apartado 10.1.3.e) del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del
Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y
Jarama, en el cual, en particular, se fija en 60 dB(A) el nivel máximo de ruidos de
carácter continuo en las zonas clasificadas como A y B en la zonificación de dicho
PORN, realizándose la medición a 100 metros del punto emisor, debiéndose tomar
medidas de insonorización y aislamiento acústico de los focos generadores si se
sobrepasa dicho límite. En su defecto, el promotor deberá incluir en los informes
semestrales del programa de vigilancia ambiental la autorización del órgano competente
de parques regionales de la Comunidad de Madrid por la que se exime, en su caso, el
cumplimiento de dicho apartado 10.1.3.e) del PORN del parque regional.
d) Respecto al seguimiento de la emisión de ruidos de las EDAR durante la fase de
explotación, además de lo previsto en el programa de vigilancia ambiental del estudio de
impacto ambiental, el promotor deberá también verificar en la EDAR Sur que no se
supera el nivel máximo de ruidos dispuesto en el apartado 10.1.3.e) del PORN del
Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y
Jarama. Este control se realizará, como mínimo, semestralmente durante tres años (fase
III del programa de vigilancia ambiental).