III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24403)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en materia de saneamiento y depuración en las aglomeraciones urbanas de China, Butarque y sur, Madrid y Getafe (Madrid)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193145
Sur con otras fuentes sonoras, si bien dicho documento señala que los planos de ruido
de ambas situaciones son iguales. En los planos de ruido presentados se observa que
no hay ninguna isófona de los índices Ld, Le y Ln superior a 60 dB(A) fuera de los límites
de la poligonal que delimita la parcela o parcelas de la EDAR Sur renovada.
Por último, respecto a la conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la
Red Natura 2000, cabe señalar que, analizado el estudio de impacto ambiental y el resto
de documentación aportados por el promotor, así como el contenido de los informes
referidos a las afecciones a la Red Natura 2000 que obran en el expediente, y
cumpliéndose las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto
ambiental, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la
integridad de los espacios protegidos Red Natura 2000 ZEC Vegas, Cuestas y Páramos
del Sureste de Madrid (ES3110006) y ZEPA Cortados y Cantiles de los Ríos Jarama y
Manzanares (ES0000142) en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
Respecto a los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o de catástrofes a que se refiere la Ley 21/2013, el estudio de impacto
ambiental incluye un capítulo al respecto. Distingue tres tipos de aceptabilidad de riesgo:
aceptable, para el cual indica no se requiere plan de contingencia; tolerable, para el cual
señala hay que implementar diseños de una respuesta de carácter general; e
inaceptable, en el que indica se requiere diseñar una respuesta detallada a las
contingencias y exige inversión de recursos.
Los riesgos que el estudio de impacto ambiental califica como tolerables están
relacionados con los vertidos por fugas en la impulsión de fangos, en los colectores y en
el tanque de tormentas Sur, así como con los cortes eléctricos, explosiones o incendios
en las instalaciones eléctricas de las EDAR. Según el estudio de impacto ambiental, los
efectos de estos vertidos causarían, según el caso, variaciones en el estado de la masa
de agua superficial «Río Manzanares a su paso por Madrid», variación en el estado de
conservación de las especies de flora y fauna asociadas a la masa de agua superficial,
alteración de los elementos que sirvieron de declaración del parque regional del Sureste
y de los espacios protegidos Red Natura 2000 anteriormente citados, alteración de los
aprovechamientos aguas abajo, variaciones en la calidad agrológica de los suelos. Y los
efectos de los accidentes en las instalaciones eléctricas causarían, según el estudio de
impacto ambiental, variación en el estado de conservación de las especies de flora y
fauna del entorno de la instalación y producción de residuos.
Por su parte, los riesgos que el estudio de impacto ambiental califica como
inaceptables están relacionados, básicamente, con fugas de aguas residuales, escapes
de reactivos químicos, corte de suministro que dañe los sistemas de regulación o
incendios en las líneas de agua de las EDAR; vertido de fangos en el suelo, explosión de
los gases de los fangos, incendios, corte de suministro o escape de gases en la línea de
fangos de la EDAR (se interpreta que de la EDAR Sur); y explosión de biogás, incendios
o escape de gases tóxicos en la línea de gas de la EDAR Sur. Según el estudio de
impacto ambiental, los efectos de estos incidentes causarían, según el caso, variaciones
en el estado de la masa de agua superficial «Río Manzanares a su paso por Madrid»,
variación en el estado de conservación de las especies de flora y fauna del entorno de la
instalación, alteración de los elementos que sirvieron de declaración del parque regional
del Sureste y de los espacios protegidos Red Natura 2000 anteriormente citados,
alteración de los aprovechamientos aguas abajo o existentes, variaciones en la calidad
agrológica de los suelos, producción de residuos, afección a la población, alteración del
bienestar social, variaciones en la calidad del aire, variaciones en la calidad del agua
(cenizas del incendio), afección a bienes materiales.
El documento adicional describe y analiza los efectos de aquellos riesgos que califica
el estudio de impacto ambiental como tolerables o inaceptables, e introduce medidas
preventivas, medidas de evitación y medidas reparadoras para prevenir y mitigar el
cve: BOE-A-2022-24403
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193145
Sur con otras fuentes sonoras, si bien dicho documento señala que los planos de ruido
de ambas situaciones son iguales. En los planos de ruido presentados se observa que
no hay ninguna isófona de los índices Ld, Le y Ln superior a 60 dB(A) fuera de los límites
de la poligonal que delimita la parcela o parcelas de la EDAR Sur renovada.
Por último, respecto a la conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la
Red Natura 2000, cabe señalar que, analizado el estudio de impacto ambiental y el resto
de documentación aportados por el promotor, así como el contenido de los informes
referidos a las afecciones a la Red Natura 2000 que obran en el expediente, y
cumpliéndose las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto
ambiental, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la
integridad de los espacios protegidos Red Natura 2000 ZEC Vegas, Cuestas y Páramos
del Sureste de Madrid (ES3110006) y ZEPA Cortados y Cantiles de los Ríos Jarama y
Manzanares (ES0000142) en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
Respecto a los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o de catástrofes a que se refiere la Ley 21/2013, el estudio de impacto
ambiental incluye un capítulo al respecto. Distingue tres tipos de aceptabilidad de riesgo:
aceptable, para el cual indica no se requiere plan de contingencia; tolerable, para el cual
señala hay que implementar diseños de una respuesta de carácter general; e
inaceptable, en el que indica se requiere diseñar una respuesta detallada a las
contingencias y exige inversión de recursos.
Los riesgos que el estudio de impacto ambiental califica como tolerables están
relacionados con los vertidos por fugas en la impulsión de fangos, en los colectores y en
el tanque de tormentas Sur, así como con los cortes eléctricos, explosiones o incendios
en las instalaciones eléctricas de las EDAR. Según el estudio de impacto ambiental, los
efectos de estos vertidos causarían, según el caso, variaciones en el estado de la masa
de agua superficial «Río Manzanares a su paso por Madrid», variación en el estado de
conservación de las especies de flora y fauna asociadas a la masa de agua superficial,
alteración de los elementos que sirvieron de declaración del parque regional del Sureste
y de los espacios protegidos Red Natura 2000 anteriormente citados, alteración de los
aprovechamientos aguas abajo, variaciones en la calidad agrológica de los suelos. Y los
efectos de los accidentes en las instalaciones eléctricas causarían, según el estudio de
impacto ambiental, variación en el estado de conservación de las especies de flora y
fauna del entorno de la instalación y producción de residuos.
Por su parte, los riesgos que el estudio de impacto ambiental califica como
inaceptables están relacionados, básicamente, con fugas de aguas residuales, escapes
de reactivos químicos, corte de suministro que dañe los sistemas de regulación o
incendios en las líneas de agua de las EDAR; vertido de fangos en el suelo, explosión de
los gases de los fangos, incendios, corte de suministro o escape de gases en la línea de
fangos de la EDAR (se interpreta que de la EDAR Sur); y explosión de biogás, incendios
o escape de gases tóxicos en la línea de gas de la EDAR Sur. Según el estudio de
impacto ambiental, los efectos de estos incidentes causarían, según el caso, variaciones
en el estado de la masa de agua superficial «Río Manzanares a su paso por Madrid»,
variación en el estado de conservación de las especies de flora y fauna del entorno de la
instalación, alteración de los elementos que sirvieron de declaración del parque regional
del Sureste y de los espacios protegidos Red Natura 2000 anteriormente citados,
alteración de los aprovechamientos aguas abajo o existentes, variaciones en la calidad
agrológica de los suelos, producción de residuos, afección a la población, alteración del
bienestar social, variaciones en la calidad del aire, variaciones en la calidad del agua
(cenizas del incendio), afección a bienes materiales.
El documento adicional describe y analiza los efectos de aquellos riesgos que califica
el estudio de impacto ambiental como tolerables o inaceptables, e introduce medidas
preventivas, medidas de evitación y medidas reparadoras para prevenir y mitigar el
cve: BOE-A-2022-24403
Verificable en https://www.boe.es
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