III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24403)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en materia de saneamiento y depuración en las aglomeraciones urbanas de China, Butarque y sur, Madrid y Getafe (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193144

Red Natura 2000 afectados (Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid 104/2014, de 3 de septiembre) incluye otros tipos de hábitats, diferentes a los
hábitats de interés comunitario, que tienen relevancia en el ámbito geográfico del
espacio protegido, a los cuales denomina hábitats adicionales y que son los siguientes:
«cultivos de secano», «carrizales» y «cortados y cantiles». El estudio de impacto
ambiental, en su apéndice n.º 11, «Evaluación de repercusiones sobre EPRN2000», tras
considerar dicho plan de gestión y realizar un análisis de determinada información
cartográfica, descarta la presencia de dichos hábitats adicionales en la zona de afección
del proyecto.
Por su parte, el PORN del parque regional establece, entre los objetivos prioritarios
para las zonas B (apartado 12.2.1), «la mejora de la calidad del agua de los cursos
fluviales y de las lagunas, así como la recuperación de su fauna ictícola», y, entre los
objetivos de los recursos hídricos (apartado 10.2.1), «alcanzar un adecuado tratamiento
de depuración para los vertidos que se incorporen a las aguas, ya sean urbanos,
industriales, agrícolas o ganaderos». Así, la unidad de Parques Regionales de la
Subdirección General de Espacios Protegidos de la Comunidad de Madrid informa de
que el proyecto es compatible con los objetivos prioritarios para las zonas B del parque
regional.
En cuanto a la fauna, los aspectos más relevantes se han tratado anteriormente.
En relación con las medidas destinadas a minimizar el ruido causado por el proyecto,
el estudio de impacto ambiental indica que el ruido que se admitirá en los espacios
protegidos Red Natura 2000 será el que establezca el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo
referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, sin más
concreción. Sin embargo, hay que señalar que ese criterio de no admisibilidad carece de
aplicación práctica actualmente, en primer lugar, porque el Real Decreto 1367/2007 no
fija los valores límite de ruido para la Red Natura 2000 ni para las áreas acústicas de tipo
g (espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación
acústica) y, en segundo lugar, porque, de acuerdo con el anexo I, «Zonificación
acústica», del Mapa Estratégico de Ruido del Municipio de Getafe (3.ª Fase), de octubre
de 2017, disponible en el sitio web de ese ayuntamiento, la zona denominada G02,
«Parque Regional del Sureste», está definida como área acústica de tipo g, pero con sus
objetivos de calidad acústica pendientes de calificación (las razones que se exponen en
dicho anexo I es que el parque regional «transciende el término municipal de Getafe y la
competencia de regulación corresponde a la Comunidad de Madrid y esta no ha fijado
objetivos de calidad acústica para los espacios naturales»). La EDAR Sur y
prácticamente todo el tramo de la impulsión de fangos que discurre por el parque
regional se encuentran dentro de esa área acústica de tipo g de Getafe. Visto lo anterior,
y dado que todavía no se han fijado los valores límites aplicables para el área acústica
de tipo g del parque regional, resulta pertinente recordar el apartado 10.1.3.e) del PORN
del parque regional, en el cual, en particular, se fija en 60 dB(A) el nivel máximo de
ruidos de carácter continuo en las zonas clasificadas como A y B en la zonificación del
PORN (el tramo de la impulsión de fangos coincidente con el parque regional y la EDAR
Sur están en zona B), realizándose la medición a 100 metros del punto emisor,
debiéndose tomar medidas de insonorización y aislamiento acústico de los focos
generadores si se sobrepasa dicho límite, señala. Por ello, en la fase de construcción de
la impulsión de fangos y de las fases de demolición y construcción de la EDAR Sur, el
promotor deberá tomar las medidas de planificación de los trabajos, insonorización y
aislamiento acústico pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
apartado 10.1.3.e) del PORN del parque regional y, en el caso de ser imposible su
cumplimiento, deberá solicitarse autorización al respecto al órgano competente de
parques regionales de la Comunidad de Madrid.
En cuanto al ruido en la fase de explotación de la EDAR Sur, el documento adicional
incluye planos de curvas isófonas calculadas para los índices Ld, Le y Ln, tanto para la
situación solo EDAR Sur como para la situación resultante total acumulada de la EDAR

cve: BOE-A-2022-24403
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Núm. 313