III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24403)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en materia de saneamiento y depuración en las aglomeraciones urbanas de China, Butarque y sur, Madrid y Getafe (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193143

ZEC y un 0,0026 % de la ZEPA, y, por otra parte, una ocupación total de la EDAR Sur
renovada de un 0,1183 % del parque regional, un 0,073 % de la ZEC y un 0,133 % de la
ZEPA.
En relación con la extensión de la afección del tramo de la impulsión de fangos
dentro del parque regional, las cifras son dispares en la documentación presentada.
Según el estudio de impacto ambiental, la impulsión de fangos cruzará 3466 m del
parque regional, implicando una afección de 10398 m², pero también llega a señalar que
la ocupación definitiva debida a la zanja de impulsión en el parque regional es de 3489 m
y 17455 m². Por su parte, del análisis del anejo 14, «Expropiaciones», del documento
técnico de la EDAR Butarque, se deduce que el tramo de la impulsión de fangos dentro
del parque regional implicará una ocupación temporal de 36359 m², una ocupación
definitiva de 352 m² (por las arquetas) y una servidumbre de acueducto de 15696 m². La
extensión de la afección sería la misma para la ZEC y menor para la ZEPA (la impulsión
recorre unos 1550 m dentro de la ZEPA).
Para compensar la ocupación de la zona clasificada como B (de reserva natural),
concretamente B2, en la zonificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
(PORN) del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos
Manzanares y Jarama, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid 27/1999, de 11 de febrero, por la impulsión de fangos y la ampliación de la
EDAR Sur, el estudio de impacto ambiental contempla la restauración ambiental de
aproximadamente 5 ha de unos terrenos que se encuentran en zona clasificada como C
(degradadas a regenerar) en la zonificación del PORN del parque regional (y dentro de la
ZEC y ZEPA citadas), para favorecer su evolución a zona clasificada como B. El plano
n.º 11.9 del estudio de impacto ambiental ilustra la superficie concreta donde se pretende
realizar esa medida de restauración ambiental, la cual, según expone ese mismo plano,
comprende las siguientes actuaciones: retirada de basuras y escombros, laboreo y
descompactación puntuales, restauración topográfica puntual, preparación del terreno
para la plantación, plantaciones, cerramiento perimetral temporal y mantenimiento. Está
previsto que dicha medida se coordine con varios organismos de la Comunidad de
Madrid, concretamente el estudio de impacto ambiental indica que con el Parque
Regional del Sureste de la Comunidad de Madrid, con la Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, con la Viceconsejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y, en su caso, con propietarios implicados. No
obstante, hay que advertir, pues el estudio de impacto ambiental no lo menciona, que,
según las cartografías del «Atlas de los hábitats de España» de este ministerio y de
«Hábitats de la Comunidad de Madrid según la Directiva 92/43/CEE», parte de la
superficie donde se pretende realizar la citada medida de restauración ambiental
coincide con un polígono cartográfico donde se identifica la presencia de los HIC 1520*,
«Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia); 5330, «Matorrales termomediterráneos y
pre-estépicos»; y 6220*, «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea» (*: hábitat prioritario). Esos tres HIC forman parte de los elementos por
los que fue designado el lugar Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid como
ZEC, por lo que resulta razonable que la citada medida de restauración ambiental los
respete. Por ello, el promotor deberá realizar una prospección botánica para inventariar
los HIC presentes en la superficie donde se va a realizar dicha medida de restauración,
diseñar la medida de manera que no afecte a esos HIC inventariados e implantar
medidas de señalización provisionales durante la ejecución de esas actuaciones para
evitar afecciones accidentales.
Así, en relación con los hábitats, considerando lo expuesto tanto en el apartado
relativo a hábitats de interés comunitario, flora y vegetación como en el párrafo anterior,
no es previsible que el proyecto tenga efectos negativos significativos sobre ningún
hábitat de interés comunitario si se aplica la medida de jalonamiento temporal de las
obras prevista y se cumple la condición de respetar los HIC presentes en la superficie
donde se pretende realizar la medida de restauración ambiental referida en el párrafo
anterior. Complementariamente, procede reseñar que el plan de gestión de los lugares

cve: BOE-A-2022-24403
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Núm. 313