III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24403)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en materia de saneamiento y depuración en las aglomeraciones urbanas de China, Butarque y sur, Madrid y Getafe (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193135

Adicionalmente y en relación con los SUDS, conviene señalar que el Servicio de
Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid informa de que, en lo que respecta a
las soluciones de drenaje, se tendrá en cuenta la «Guía básica de diseño de sistemas de
gestión sostenible de aguas pluviales en zonas verdes y otros espacios públicos». Dado
que el promotor no indica expresamente en su respuesta a dicho informe que acepta
dicha consideración, y habida cuenta de que está previsto instalar esos sistemas en la
parte sur de la EDAR Butarque, procede incluirla entre las condiciones de la presente
declaración de impacto ambiental.
Respecto a la EDAR Sur, tanto la situación actual como futura se localizan dentro de
zona inundable y fuera de la zona de flujo preferente. Parte de dicha EDAR se encuentra
dentro de la zona de policía del río Manzanares. El estudio de inundabilidad del impacto
ambiental concluye que la inundación ante la ampliación de la depuradora no aumenta la
problemática actual en materia de inundaciones. No obstante, seguidamente introduce
medidas encaminadas a evitar, resistir y tolerar la inundación para la avenida T500, entre
las que se incluyen la construcción de un murete de protección perimetral en la zona
oeste y barreras temporales en los accesos. Igualmente, se observa que los resultados
de la simulación hidráulica para la situación futura que incluye el estudio de inundabilidad
del estudio de impacto ambiental son sin considerar las medidas contra la inundación
previstas y, por tanto, dicho estudio no permite verificar si las medidas contra inundación
propuestas producen o no afecciones a terceros de acuerdo con el informe de la
Confederación Hidrográfica del Tajo de 14 de diciembre de 2021. Por tanto, procede
establecer en la presente declaración de impacto ambiental la misma condición al
respecto que para la EDAR La China. En la futura simulación hidráulica también se
incluirá la medida denominada Reforestación 2 Sur, mencionada anteriormente, pues se
localiza en zona inundable (T500), si bien se realizará en su versión definitiva, es decir,
sin ocupar la zona de flujo preferente.
De otra parte, varias alegaciones solicitan la recuperación del arroyo de la Abulera en
su tramo descubierto y la recuperación y expropiación del terreno necesario para su
repoblación con bosque de ribera, dando continuidad a la actuación prevista en el Máster
Plan de la Comunidad de Madrid. El promotor responde que el citado arroyo tiene niveles
altos de contaminación provenientes al parecer de los vertidos de un polígono industrial,
correspondiendo a las autoridades competentes, señala, ejercer la labor de vigilancia y
control de esos vertidos, así como proponer medidas correctoras, por lo que concluye
que no es objeto de este proyecto la actuación de recuperación de ese arroyo.
Población, salud humana:

Respecto a los olores, hay que destacar que en España no hay legislación estatal de
referencia para determinar si la afección causada por la emisión de olores de una
instalación es o no aceptable. En cuanto a otros países, el estudio de impacto ambiental,
en su apéndice n.º 7, «Estudio de emisiones de olor», señala que los niveles guía
holandeses para las estaciones depuradoras de aguas residuales en proyecto
establecidos en la «Netherlands Emission Guidelines for Air» publicada en el 2000 y
revisada en el 2003 (en adelante, la «guía holandesa») son de una concentración
máxima de olor en inmisión en los alrededores de 0,5 uoE/m³ percentil 98 en población
urbana y de 1 uoE/m³ percentil 98 en casas dispersas (uoE: unidad de olor europea;
percentil 98: percentil 98 de las medias horarias a lo largo de un año). El estudio de
impacto ambiental también hace referencia a la guía «H4» de la agencia medioambiental
del Reino Unido, al proyecto de decreto de protección de la atmósfera de Canarias y al
borrador de anteproyecto de ley de la Generalitat de Cataluña para la protección contra
la contaminación odorífera, pero hay que señalar que todas ellas son referencias menos
estrictas que la guía holandesa. Por su parte, la Dirección General de Gestión del Agua y
Zonas Verdes del Ayuntamiento de Madrid, en su informe sobre el proyecto, indica que
se debería exigir un valor objetivo de olor en inmisión de 1 uoE/m³ percentil 98 en los

cve: BOE-A-2022-24403
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