III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24403)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en materia de saneamiento y depuración en las aglomeraciones urbanas de China, Butarque y sur, Madrid y Getafe (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193132
titular de la autorización informará inmediatamente al Organismo de cuenca,
especificando las causas, potenciales daños y medidas adoptadas para minimizar los
efectos». Visto lo expuesto, conviene señalar que, en cualquier caso, en lo que
corresponde a esta declaración de impacto ambiental y sin perjuicio de lo que dispongan
las futuras modificaciones de las autorizaciones de vertido que dicte el organismo de
cuenca, es evidente que el tanque de tormentas Sur proyectado disminuirá los alivios al
río Manzanares durante los sucesos de lluvia en comparación con los que se producen
en la situación actual, por lo que el impacto del proyecto en este contexto será positivo.
Por otro lado, conviene reseñar que, de acuerdo con el análisis de impactos del
estudio de impacto ambiental, está previsto planificar las obras para que cada EDAR
mantenga la depuración de las aguas durante las actuaciones. Además, la
Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe de 29 de enero de 2021, indica que la
ejecución de las obras de las nuevas EDAR deberá realizarse de forma que se garantice
el cumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones
de vertido y el cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales
establecidos en el medio receptor. El promotor responde que las condiciones de esas
autorizaciones de vertido se cumplirán durante la ejecución de las obras. La
Confederación Hidrográfica del Tajo también indica que deberá mantenerse un sistema
de control de la calidad del vertido de cada una de las EDAR que permita la transmisión
de los datos en tiempo real al organismo de cuenca de, al menos, los parámetros
limitados en la correspondiente autorización de vertido. El promotor acepta establecer
dicho sistema de control de la calidad de vertido en cada una de las EDAR.
En cuanto al alivio del tanque de tormentas Sur, el promotor, en respuesta a las
consideraciones efectuadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su primer
informe, indica que está diseñado para que sea exclusivamente de emergencias y no
para que el funcionamiento habitual sea aliviar a través del tanque de tormentas. Aclara
que, en el caso de que se llene completamente, el funcionamiento previsto no es seguir
introduciendo agua en el tanque y que alivie a través de él, sino cerrar las compuertas
que permiten la entrada de agua pluvial al nuevo colector e introducir toda el agua pluvial
en el actual colector Sur y, en caso de que este colector agote su capacidad, aliviar en
los puntos que se alivia actualmente. Sin embargo, la Confederación Hidrográfica del
Tajo, tras considerar la respuesta del promotor, reitera en su segundo informe que, en
relación con las estructuras de alivio a cauce público, se deberá analizar en el diseño de
dichas infraestructuras el efecto que sobre el propio cauce y su régimen de corrientes
provocaría el vertido que se produciría en la hipótesis más desfavorable, esto es,
vertiendo el caudal máximo posible, y añade que «la obra de incorporación al cauce del
alivio deberá consistir en una estructura que no suponga un obstáculo al normal desagüe
del caudal circulante por el cauce receptor, ni un deterioro de sus taludes, márgenes o
lecho. Con objeto de evitar erosiones en los taludes, en el lecho del cauce receptor y el
descalce de la propia obra de vertido, se dispondrá a la salida de la conducción de los
sistemas de protección adecuados, que permitirá reducir la velocidad de los caudales
evacuados, sin que en ningún caso puedan reducir la sección del cauce. En este sentido
y para minimizar la interferencia del vertido con el caudal circulante por el cauce, el
ángulo de incorporación de la conducción al cauce debe ser lo más pequeño posible».
Continúa indicando que, salvo en casos justificados de imposibilidad material (razones
topográficas, condicionantes de espacio, etc.), no se permitirán construcciones en la
zona de servidumbre de cinco metros que puedan afectar a sus funciones (paso público
peatonal, labores de vigilancia, etc.), y que, en caso de permitirse, se ejecutarán con la
mínima ocupación de dicha zona y tomando las medidas necesarias para no afectar a su
efectividad (arquetas y aletas enrasadas con el terreno, etc.). Por ello, respecto al
aliviadero de emergencia del tanque de tormentas Sur, y considerando los citados
informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, procede incluir como condiciones en
la presente declaración de impacto ambiental las consideraciones citadas que ha
efectuado sobre las infraestructuras de alivio a cauce público.
cve: BOE-A-2022-24403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193132
titular de la autorización informará inmediatamente al Organismo de cuenca,
especificando las causas, potenciales daños y medidas adoptadas para minimizar los
efectos». Visto lo expuesto, conviene señalar que, en cualquier caso, en lo que
corresponde a esta declaración de impacto ambiental y sin perjuicio de lo que dispongan
las futuras modificaciones de las autorizaciones de vertido que dicte el organismo de
cuenca, es evidente que el tanque de tormentas Sur proyectado disminuirá los alivios al
río Manzanares durante los sucesos de lluvia en comparación con los que se producen
en la situación actual, por lo que el impacto del proyecto en este contexto será positivo.
Por otro lado, conviene reseñar que, de acuerdo con el análisis de impactos del
estudio de impacto ambiental, está previsto planificar las obras para que cada EDAR
mantenga la depuración de las aguas durante las actuaciones. Además, la
Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe de 29 de enero de 2021, indica que la
ejecución de las obras de las nuevas EDAR deberá realizarse de forma que se garantice
el cumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones
de vertido y el cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales
establecidos en el medio receptor. El promotor responde que las condiciones de esas
autorizaciones de vertido se cumplirán durante la ejecución de las obras. La
Confederación Hidrográfica del Tajo también indica que deberá mantenerse un sistema
de control de la calidad del vertido de cada una de las EDAR que permita la transmisión
de los datos en tiempo real al organismo de cuenca de, al menos, los parámetros
limitados en la correspondiente autorización de vertido. El promotor acepta establecer
dicho sistema de control de la calidad de vertido en cada una de las EDAR.
En cuanto al alivio del tanque de tormentas Sur, el promotor, en respuesta a las
consideraciones efectuadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su primer
informe, indica que está diseñado para que sea exclusivamente de emergencias y no
para que el funcionamiento habitual sea aliviar a través del tanque de tormentas. Aclara
que, en el caso de que se llene completamente, el funcionamiento previsto no es seguir
introduciendo agua en el tanque y que alivie a través de él, sino cerrar las compuertas
que permiten la entrada de agua pluvial al nuevo colector e introducir toda el agua pluvial
en el actual colector Sur y, en caso de que este colector agote su capacidad, aliviar en
los puntos que se alivia actualmente. Sin embargo, la Confederación Hidrográfica del
Tajo, tras considerar la respuesta del promotor, reitera en su segundo informe que, en
relación con las estructuras de alivio a cauce público, se deberá analizar en el diseño de
dichas infraestructuras el efecto que sobre el propio cauce y su régimen de corrientes
provocaría el vertido que se produciría en la hipótesis más desfavorable, esto es,
vertiendo el caudal máximo posible, y añade que «la obra de incorporación al cauce del
alivio deberá consistir en una estructura que no suponga un obstáculo al normal desagüe
del caudal circulante por el cauce receptor, ni un deterioro de sus taludes, márgenes o
lecho. Con objeto de evitar erosiones en los taludes, en el lecho del cauce receptor y el
descalce de la propia obra de vertido, se dispondrá a la salida de la conducción de los
sistemas de protección adecuados, que permitirá reducir la velocidad de los caudales
evacuados, sin que en ningún caso puedan reducir la sección del cauce. En este sentido
y para minimizar la interferencia del vertido con el caudal circulante por el cauce, el
ángulo de incorporación de la conducción al cauce debe ser lo más pequeño posible».
Continúa indicando que, salvo en casos justificados de imposibilidad material (razones
topográficas, condicionantes de espacio, etc.), no se permitirán construcciones en la
zona de servidumbre de cinco metros que puedan afectar a sus funciones (paso público
peatonal, labores de vigilancia, etc.), y que, en caso de permitirse, se ejecutarán con la
mínima ocupación de dicha zona y tomando las medidas necesarias para no afectar a su
efectividad (arquetas y aletas enrasadas con el terreno, etc.). Por ello, respecto al
aliviadero de emergencia del tanque de tormentas Sur, y considerando los citados
informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, procede incluir como condiciones en
la presente declaración de impacto ambiental las consideraciones citadas que ha
efectuado sobre las infraestructuras de alivio a cauce público.
cve: BOE-A-2022-24403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313