III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24403)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en materia de saneamiento y depuración en las aglomeraciones urbanas de China, Butarque y sur, Madrid y Getafe (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193131
del canal por la proximidad de las obras, ya se ha señalado que los planos n.os 11.2
y 11.4 del estudio de impacto ambiental indican que habrá un jalonamiento temporal en
todo el trazado de la impulsión de fangos. También se observa que el programa de
vigilancia ambiental incluye al canal del Manzanares como uno de los elementos que se
deben inspeccionar, con periodicidad diaria, en el control arqueológico y paleontológico
durante el desarrollo de los movimientos de tierras. En cuanto a los dos cruces de la
impulsión de fangos con el canal del Manzanares, está previsto diseñar las situaciones
provisionales (si fueran necesarias) que permitan el funcionamiento del canal mientras
duren las obras y, en todo caso, la reposición del canal para que mantenga su
funcionamiento. Hay que señalar que el canal del Manzanares puede estar incluido en el
régimen de protección que establece la disposición transitoria primera de la Ley de la
Comunidad de Madrid 3/2013, concretamente en su apartado «b) Inmuebles singulares
construidos antes de 1936 que pertenezcan a alguna de las siguientes tipologías: [...]
canales y «viages» de agua», según se deduce del estudio de impacto ambiental,
aunque también dicho estudio llega a señalar que el referido canal no tiene figuras de
protección específicas. En cualquier caso, el estudio de impacto ambiental contempla, en
particular, la solicitud de la autorización pertinente a la Consejería de Cultura y Turismo
de la Comunidad de Madrid para poder realizar las obras de cruce, por lo que solo cabe
recordar al promotor que se estará a lo que disponga la referida autorización en materia
de patrimonio cultural.
De otra parte, el proyecto afectará a varias vías pecuarias. Está previsto solicitar las
correspondientes autorizaciones de ocupación temporal o permanente y de cruce en las
vías pecuarias, así como reponer las partes de las vías pecuarias afectadas por el
proyecto.
Agua:
Teniendo en cuenta las características del proyecto y el estudio de impacto
ambiental, resulta previsible que su fase de explotación causará una mejora en el estado
de la masa de agua «Río Manzanares a su paso por Madrid» (ES030MSPF0427021)
con respecto a la situación actual, por lo que el impacto en este sentido es obviamente
positivo. No obstante, conviene reseñar que la Confederación Hidrográfica del Tajo, en
su primer informe sobre el proyecto (informe de 29 de enero de 2021), observa que los
objetivos menos rigurosos y los valores indicadores del buen estado de esa masa de
agua se superan temporalmente para los periodos de retorno de lluvia de uno y diez
años, según los resultados reflejados en el apéndice n.º 9, «Modelo de calidad del
cauce», del estudio de impacto ambiental. Por ello, ese organismo de cuenca indica que
deberán desarrollarse aquellas medidas adicionales que resulten procedentes para evitar
que se generen tales incumplimientos. El promotor no lo acepta, tras exponer una serie
de argumentos basándose en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que
se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas
superficiales y las normas de calidad ambiental, y en la «Guía para la evaluación del
estado de las aguas superficiales y subterráneas» de este ministerio. Posteriormente, la
Confederación Hidrográfica del Tajo, en un segundo informe sobre el proyecto (informe
de 14 de diciembre de 2021), aclara que la exigencia en su anterior informe sobre las
referidas medidas adicionales deberá ser considerada una recomendación tendente a
evitar posibles incumplimientos derivados de las situaciones estudiadas, puesto que,
señala, los desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia están
regulados expresamente en el artículo 259 ter del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, y reproduce su apartado cuatro, que indica lo siguiente: «4. El deterioro
temporal del estado de las masas de agua consecuencia de los desbordamientos de los
sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, no constituirá infracción de las
disposiciones del presente real decreto si se debe a causas naturales o de fuerza mayor
o al resultado de circunstancias derivadas de accidentes, que sean excepcionales o que
no hayan podido preverse razonablemente, teniendo en cuenta los criterios establecidos
en las normas técnicas a las que se hace referencia en el apartado 3. En tales casos el
cve: BOE-A-2022-24403
Verificable en https://www.boe.es
3.2.5
Núm. 313
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del canal por la proximidad de las obras, ya se ha señalado que los planos n.os 11.2
y 11.4 del estudio de impacto ambiental indican que habrá un jalonamiento temporal en
todo el trazado de la impulsión de fangos. También se observa que el programa de
vigilancia ambiental incluye al canal del Manzanares como uno de los elementos que se
deben inspeccionar, con periodicidad diaria, en el control arqueológico y paleontológico
durante el desarrollo de los movimientos de tierras. En cuanto a los dos cruces de la
impulsión de fangos con el canal del Manzanares, está previsto diseñar las situaciones
provisionales (si fueran necesarias) que permitan el funcionamiento del canal mientras
duren las obras y, en todo caso, la reposición del canal para que mantenga su
funcionamiento. Hay que señalar que el canal del Manzanares puede estar incluido en el
régimen de protección que establece la disposición transitoria primera de la Ley de la
Comunidad de Madrid 3/2013, concretamente en su apartado «b) Inmuebles singulares
construidos antes de 1936 que pertenezcan a alguna de las siguientes tipologías: [...]
canales y «viages» de agua», según se deduce del estudio de impacto ambiental,
aunque también dicho estudio llega a señalar que el referido canal no tiene figuras de
protección específicas. En cualquier caso, el estudio de impacto ambiental contempla, en
particular, la solicitud de la autorización pertinente a la Consejería de Cultura y Turismo
de la Comunidad de Madrid para poder realizar las obras de cruce, por lo que solo cabe
recordar al promotor que se estará a lo que disponga la referida autorización en materia
de patrimonio cultural.
De otra parte, el proyecto afectará a varias vías pecuarias. Está previsto solicitar las
correspondientes autorizaciones de ocupación temporal o permanente y de cruce en las
vías pecuarias, así como reponer las partes de las vías pecuarias afectadas por el
proyecto.
Agua:
Teniendo en cuenta las características del proyecto y el estudio de impacto
ambiental, resulta previsible que su fase de explotación causará una mejora en el estado
de la masa de agua «Río Manzanares a su paso por Madrid» (ES030MSPF0427021)
con respecto a la situación actual, por lo que el impacto en este sentido es obviamente
positivo. No obstante, conviene reseñar que la Confederación Hidrográfica del Tajo, en
su primer informe sobre el proyecto (informe de 29 de enero de 2021), observa que los
objetivos menos rigurosos y los valores indicadores del buen estado de esa masa de
agua se superan temporalmente para los periodos de retorno de lluvia de uno y diez
años, según los resultados reflejados en el apéndice n.º 9, «Modelo de calidad del
cauce», del estudio de impacto ambiental. Por ello, ese organismo de cuenca indica que
deberán desarrollarse aquellas medidas adicionales que resulten procedentes para evitar
que se generen tales incumplimientos. El promotor no lo acepta, tras exponer una serie
de argumentos basándose en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que
se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas
superficiales y las normas de calidad ambiental, y en la «Guía para la evaluación del
estado de las aguas superficiales y subterráneas» de este ministerio. Posteriormente, la
Confederación Hidrográfica del Tajo, en un segundo informe sobre el proyecto (informe
de 14 de diciembre de 2021), aclara que la exigencia en su anterior informe sobre las
referidas medidas adicionales deberá ser considerada una recomendación tendente a
evitar posibles incumplimientos derivados de las situaciones estudiadas, puesto que,
señala, los desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia están
regulados expresamente en el artículo 259 ter del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, y reproduce su apartado cuatro, que indica lo siguiente: «4. El deterioro
temporal del estado de las masas de agua consecuencia de los desbordamientos de los
sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, no constituirá infracción de las
disposiciones del presente real decreto si se debe a causas naturales o de fuerza mayor
o al resultado de circunstancias derivadas de accidentes, que sean excepcionales o que
no hayan podido preverse razonablemente, teniendo en cuenta los criterios establecidos
en las normas técnicas a las que se hace referencia en el apartado 3. En tales casos el
cve: BOE-A-2022-24403
Verificable en https://www.boe.es
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