III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24403)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en materia de saneamiento y depuración en las aglomeraciones urbanas de China, Butarque y sur, Madrid y Getafe (Madrid)".
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193130

los frentes más representativos»; «En caso de aparición de restos se procederá a la
paralización de los trabajos, la protección de los mismos, la identificación tipológica y
cronológica de los hallazgos y la entrega del informe a la Dirección General de
Patrimonio Cultural [de la Comunidad de Madrid]. Este informe contendrá la propuesta
de actuación arqueo-paleontológica para una Segunda Fase»; «En caso de
documentarse facies susceptibles de conservar restos paleontológicos (microfauna), se
tomarán las muestras necesarias para su caracterización, con el fin de determinar su
potencial y cronología»; «Todos los restos y muestras deberán ser acotados y
georreferenciados con coordenadas ETRS89, en la planimetría oficial del PGOUM
de 1997»; «Se consultarán los expedientes arqueo-paleontológicos del ámbito del
proyecto, que se encuentran depositados en la Dirección General de Patrimonio
Cultural». El promotor responde que durante la fase de construcción de las
infraestructuras se llevarán a cabo las actuaciones arqueológicas y paleontológicas
necesarias, de acuerdo con el proyecto de actuación arqueológica que se apruebe y que
contendrá, como mínimo, lo especificado en la hoja formativa emitida por la Dirección
General de Patrimonio Cultural con fecha 12 de abril de 2019.
Además de las medidas señaladas anteriormente, está previsto realizar una
prospección arqueológica y paleontológica antes de las obras; y ejecutar los sondeos,
catas o excavaciones arqueológicas y paleontológicas necesarios para poner al
descubierto restos arqueológicos y paleontológicos identificados en fases previas.
Por otro lado, el estudio de impacto ambiental, en el apartado sobre la identificación
de efectos en la fase de demolición de la EDAR Sur, hace referencia a que se demolerá
una infraestructura de la Guerra Civil para habilitar el espacio necesario para la
construcción del pretratamiento renovado, e indica que la demolición «supone un efecto
directo e intenso sobre el patrimonio cultural por alteración de un elemento contemplado
bajo un régimen de protección». Este órgano ambiental solicitó al promotor, en el
requerimiento de información adicional, que declarara la cobertura jurídica donde se
amparaba para que la demolición de esa infraestructura de la guerra civil española no
fuera incompatible con la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid. El documento adicional presentado por el promotor responde que
esos restos, que a priori, indica, se han atribuido a la guerra civil española, estarían
incluidos en el ámbito definido en la disposición transitoria primera de la Ley de la
Comunidad de Madrid 3/2013, por lo que, señala, debe realizarse su estudio para su
inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos si así se determina por la
Consejería de Educación y Cultura. El documento adicional concluye que, si se
determina que los restos corresponden a construcciones defensivas realizadas en la
Guerra Civil, se realizará el proceso establecido en la Ley de la Comunidad de
Madrid 3/2013 para su estudio con el objeto de determinar su posible traslado,
demolición o conservación y que, en el caso de determinarse su conservación, ha
comprobado que su posición es compatible con una pequeña modificación de la
implantación del edificio de pretratamiento de la nueva EDAR.
No se descarta que durante los trabajos de prospección arqueológica previstos antes
del inicio de las obras o durante las obras se encuentren más restos de la guerra civil
española: el propio estudio de impacto ambiental indica que habrá que revisar las zonas
de actuación en previsión de que puedan aparecer durante las obras restos de ese
conflicto. En caso de hallazgo, solo cabe recordar lo dispuesto al respecto en la
Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y lo
señalado sobre la aparición de restos en la hoja informativa de la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid referida anteriormente.
En relación con el real canal del Manzanares o canal del Manzanares, el trazado de
la impulsión de fangos es colindante en su mayor parte con este y lo cruza dos veces. El
estudio de impacto ambiental indica que la proximidad de los trabajos de excavación y
movimiento de la maquinaria tiene riesgo de afectar a la morfología del canal por su
margen izquierdo y que los cruces afectan al funcionamiento del canal de forma
temporal. En cuanto a las medidas para minimizar el riesgo de afección a la morfología

cve: BOE-A-2022-24403
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 313