III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24403)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en materia de saneamiento y depuración en las aglomeraciones urbanas de China, Butarque y sur, Madrid y Getafe (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193129

tres depuradoras, trazados de conducciones y zonas auxiliares, para las fases de
redacción de proyecto y de demolición.
Respecto a especies de fauna silvestre no incluidas en el Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial, cabe destacar que el estudio de impacto
ambiental señala que en la EDAR Sur hay una gran cantidad de ejemplares de gaviotas
sombría (Larus fuscus) y reidora (Chroicocephalus ridibundus o Larus ridibundus) que
ocupan los bordes de los tanques y sobrevuelan las láminas de agua para alimentarse.
También apunta que esa abundancia, en ocasiones, llega a causar problemas en la
gestión y mantenimiento de la planta de depuración. El impacto del proyecto que
identifica el estudio de impacto ambiental es que la demolición de los tanques y otros
dispositivos ahuyentará temporalmente a esas aves. Por otro lado, llama la atención que,
entre las medidas de «protección contra las especies exóticas invasoras» previstas en el
capítulo de medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto
ambiental, haya una destinada a minimizar o eliminar la presencia de gaviotas en los
estanques y depósitos de las tres EDAR durante la fase de explotación mediante un
ahuyentador de gaviotas o el empleo de un halcón espantapájaros. Procede reseñar que
la gaviota sombría y la gaviota reidora no están recogidas en el Catálogo Español de
Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013) y, en cambio, sí están recogidas
en el apartado 3.3.1., «Especies de aves de la Directiva 2009/147/CE por las cuales la
ZEPA «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» fue incluida en la Red»,
del plan de gestión de dicha ZEPA (aprobado por el Decreto del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid 104/2014, de 3 de septiembre). Por lo tanto, resulta incorrecto
considerar la referida medida, que claramente es una medida operativa del proyecto,
como una medida ambiental de protección contra especies exóticas invasoras. Por otro
lado, teniendo en cuenta que el informe del Área de Conservación de Flora y Fauna de la
Subdirección General de Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid cita dicha
medida del estudio de impacto ambiental y no manifiesta objeción al respecto, solo cabe
recordar que el estudio de impacto ambiental prevé coordinar la referida medida con la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la
Comunidad de Madrid.
En relación con la impulsión de fangos y la posibilidad de que queden atrapados
ejemplares de fauna en los tramos de zanja durante la fase de construcción, el estudio
de impacto ambiental prevé medidas preventivas y correctoras al respecto, como cerrar
al final de cada jornada los extremos libres (de las tuberías, se sobrentiende), instalar en
las arquetas rejillas que impidan el acceso de pequeños animales a su interior, adecuar
en las zanjas zonas con rampas que faciliten la salida de pequeños animales caídos
accidentalmente, observación de la zanja abierta antes de los trabajos diarios para
detectar la presencia de individuos y, en su caso, recogerlos y liberarlos en algún espacio
próximo óptimo, en función de la especie encontrada.
Patrimonio cultural y bienes materiales:

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Turismo de la Comunidad de Madrid
informa de que el proyecto afecta a los siguientes bienes protegidos del Catálogo
Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid:
«El Quemadero/Yacimiento M45-4» (CM/079/0202); bien de interés cultural con
categoría de zona arqueológica «Terrazas del Manzanares» (CM/079/0797); y «El
Ventorro» (CM/000/0043). Concluye en su informe que la incidencia del proyecto sobre el
patrimonio arqueológico, histórico y cultural deriva de la ocupación del suelo y de la
construcción de las infraestructuras propuestas, por lo que dispone que las actuaciones
arqueológicas y paleontológicas preceptivas se llevarán a cabo en la fase de
construcción de las infraestructuras y serán las contenidas en la hoja informativa emitida
por esa Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 12 de abril de 2019,
actuaciones que se enumeran en el estudio de impacto ambiental y son las siguientes:
«Control arqueológico y paleontológico intensivo de los movimientos de tierras
necesarios para la ejecución del proyecto»; «Elaboración de columnas estratigráficas de

cve: BOE-A-2022-24403
Verificable en https://www.boe.es

3.2.4